C-378 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Decreto Legislativo 772 Del 3 De Junio De 2020·Respondent Presidencia De La Republica
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exequibilidad parcial
- Alcance y contenido
- Fundamento en la intervención legítima del estado en el marco de un Estado Social de Derecho y de una Economía Social de Mercado
- Función social
- Límites constitucionales
- Objetivo y funciones del promotor
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Concepto
- Control político y control jurídico
- Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
- Criterios y parámetros de control constitucional
- Etapas del proceso reorganización abreviado y liquidación simplificado
- Finalidad
- Proceso concursal de reorganización empresarial y proceso concursal liquidatorio
- Naturaleza del cargo
- Jurisprudencia constitucional
- Etapas del proceso
- Desarrollo normativo
- Incorporación de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revisión constitucional del Decreto Legislativo 772 de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.
La Corte concluyó que las medidas adoptadas en materia de régimen de insolvencia para mitigar los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica, se ajustan a los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, salvo algunas normas relativas al uso de medios tecnológicos, auxiliares de la justicia, procesos abreviado y simplificado, así como honorarios del liquidador.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 772/20.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 3 ibídem, salvo su parágrafo 1, que se CONDICIONA en el entendido de que la disposición de facilidades tecnológicas y apoyo en la secretaría del despacho para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales, aplica para todos los sujetos del concurso.
Se declara EXEQUIBLE el artículo 7 del precitado Decreto, salvo las expresiones “e interventor” y “e intervención”, contenidas en su inciso primero, que se declaran INEXEQUIBLES.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del Artículo 11 ídem, salvo la expresión “o no presentar la sustentación durante la misma,” contenida en el parágrafo 2, y el parágrafo 3 en su integridad, que se declaran INEXEQUIBLES.
El artículo 12 se declara EXEQUIBLE, salvo el parágrafo 3 que se declara INEXEQUIBLE en su integridad.
Por último, se declaró la INEXEQUIBILIDAD del Artículo 13.
Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable a la regulación de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidación judicial simplificado previsto en el Artículo 12 del mismo decreto, será el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.
What it decided
Holdings on Decreto 772/20. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Declarar la exequibilidad de los articulos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 772 de 2020, "[p]or el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, economica y ecologica en el sector empresarial."
- Segundo. Declarar la exequibilidad del Articulo 3 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo del paragrafo 1, que se condiciona en el entendido de que la disposicion de facilidades tecnologicas y apoyo en la secretaria del despacho para el diligenciamiento y radicacion de la solicitud y su informacion y/o la radicacion en fisico de documentos y memoriales, aplica para todos los sujetos del concurso.
- Tercero. Declarar la exequibilidad del Articulo 7 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo las expresiones "e interventor" y "e intervencion", contenidas en el inciso primero, que se declaran inexequibles.
- Cuarto. Declarar la exequibilidad del Articulo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo la expresion "o no presentar la sustentacion durante la misma," contenida en el paragrafo 2, y el paragrafo 3 en su integridad, que se declaran inexequibles.
- Quinto. Declarar la exequibilidad del Articulo 12 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo el paragrafo 3 que se declara inexequible en su integridad.
- Sexto. Declarar la inexequibilidad del Articulo 13 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el regimen aplicable a la regulacion de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidacion judicial simplificado previsto en el Articulo 12 del mismo decreto, sera el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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