C-317 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Luis Alberto Montezuma Chavez Y Otro·Respondent Ley 495 De 1999 Articulo 1
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Características
- Constitución por trámite notarial
- Beneficiarios de la salvaguardia
- Figuras independientes y autónomas
- Diferencias
- Excluye el bien objeto de su constitución de la prenda general del patrimonio del eventual deudor
- Inalienabilidad e inembargabilidad
- Límite máximo en el valor del inmueble para su constitución voluntaria no vulnera la constitución
- Límite máximo en el valor del inmueble para su constitución voluntaria vulnera el derecho a la igualdad
- Clases
- Presupuestos para su constitución
- Procedencia de sentencia condicionada respecto del límite máximo en el valor del inmueble para su constitución
- Finalidad
- Definición
- Argentina
- Brasil
- Perú
- Portugal
- Uruguay
- Venezuela
- Estados Unidos
- Francia
- Italia
- México
- Suiza
- Aplicación frente a medida que involucra a sujetos de especial protección constitucional
- Vulnera el derecho a la igualdad
- Características
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 495 de 1999 artículo 1, “Por medio de la cual se modifica el artículo 3, 4 (literal A y B) 8 y 9 de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia”, el artículo hace referencia a los bienes sobre los cuales se puede constituir un patrimonio de familia, el aparte acusado es el siguiente “y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el demandante considera vulnerados los artículos 5, 13, 42, 44, 51 y 93 de la Constitución, la Convención del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos, sostiene que el Estado clasifica el concepto de familia en dos clases, las que cuentan con un bien inmueble, con un valor económico menor a 250 SMLMV y las cuentan con un patrimonio igual o superior a este valor, desconociendo el concepto único de familia, sus derechos y deberes constitucionales, y la prohibición del Estado de otorgar privilegios a tipos específicos de familia, otro cargo formulado es que el Estado no puede limitar el concepto constitucional de vivienda digna al valor económico del inmueble, considera vulnerado el derecho a la igualdad ya que la norma discrimina y clasifica las familias por factores económicos.
La Corte entra a estudiar, la definición y el origen de la figura del patrimonio de familia, la regulación en el derecho comparado y en Colombia, las semejanzas y diferencias entre el patrimonio de familia y la afectación de vivienda familiar, y sí el artículo 1 de la Ley 495 de 1999, no es violatorio, en el aparte demandado, de la Constitución Política, confrontándolo con los cargos propuestos, no se encuentra que el aparte acusado, sea violatorio de los artículos 5 y 42 de la Carta Política, ya que en ellos se dispone una protección integral a la familia, como quiera que simplemente se reguló un aspecto de carácter patrimonial general y sin que ello signifique ningún menoscabo al derecho a adquirir una vivienda digna, se decide declarar la norma acusada Exequible.
What it decided
Holdings on Ley 495/99. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "cuyo valor en el momento de la constitucion no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios minimos legales mensuales vigentes" contenida en el articulo 1o de la Ley 495 de 1999, que reformo el articulo 3o de la Ley 70 de 1931.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.