C-290 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Oscar Giraldo Jimenez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Autonomía en funciones
- Acumulación prevalente por Contralor General de funciones de otras contralorías
- Cuadro comparativo para determinación
- Límite al control fiscal en empresas de servicios públicos
- Concepto
- Competencia del legislador para desarrollar normas señalando procedimientos, sistemas y principios
- Objeto y entidad sobre la cual recae
- Elemento determinante de la sujeción
- Financiero, de gestión y de resultados
- Función pública
- Competencia
- Integral
- Acceso exclusivamente a documentos que empresa coloca a disposición del accionista
- Aportes y actos o contratos sobre gestiones del Estado en calidad de accionista
- Límite impuesto por norma
- Límite legislativo al ejercicio resulta inconstitucional
- Recae sobre empresa pero se ejerce sobre bienes, aportes, actos o contratos
- Acceso a información pertinente, necesaria y sin limitación sobre toda la documentación que soporte actos y contratos
- Contratación de auditoría externa para control de gestión y resultados integrales
- Organismo requiere de actuación amplia
- Restricción legislativa no puede canalizarla solo en relación con la documentación que soporte actos y contratos
- Dualidad inadmisible con el de gestión y resultados de auditoría externa contratada
- Ejercicio sin limitación e integral por organismos competentes
- Inconstitucionalidad de restricción
- No restricción
- Identidad de textos y de contenido normativo
- Reproducción de disposición
- Alcance
- Presentación
- Comprende aportes de la Nación, entidades territoriales o entidades descentralizadas de aquellas o éstas
- Aportes que comprende
- Clasificación
- No absoluta
- Aplicación
- Entidad descentralizada de incorpora aportes privados
- Desarrollo de función de vigilancia de gestión fiscal
- En particulares o entidades que manejan bienes o fondos de la Nación recae sobre aportes, actos y contratos
- Elemento que permite establecer sujeción
- Concepto
- Límite impuesto por norma resulta inconstitucional
- Inconstitucionalidad por ampliación de espectro a varios sistemas
- No competencia del Contralor General
- Norma de habilitación legal al Contralor General para expedirlo y al cual debe sujetarse las contralorías
- Integración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 689 de 2001.
Arts. 5 y 6 (ps.).
Modifica parcial ley 142 de 1994.
Expedicion reglamento general sobre sistema unico de control fiscal en empresas de servicios publicos domicilarios.
Tres meses.
Contratacion auditoria externa de gestion y resultados
What it decided
Holdings on Ley 142/94. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. Respecto del segmento normativo"Para el cumplimiento de dicha funcion, la Contraloria competente tendra acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposicion del accionista en los terminos del Codigo de Comercio para la aprobacion de los estados financieros correspondientes"del inciso
- primero. del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001 ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1191 de 2000 mediante la cual se declaro INEXEQUIBLE el articulo 37 del Decreto Ley 266 de 2000, en cuanto a que en la restriccion al control fiscal de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion del Estado quedan incluidas las empresas de caracter mixto y de caracter privado en cuyo capital participe la Nacion, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de esta o de aquellas, y declarar INEXEQUIBLE dicho segmento en cuanto a la restriccion del control fiscal en las empresas de servicios publicos con caracter oficial.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el segmento normativo "El control de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion estatal se ejercera sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista" del inciso
- primero. del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1191 de 2000 respecto de la siguiente expresion: "Por razones de eficiencia, el Contralor General de la Republica podra acumular en su despacho las funciones de las otras contralorias, de forma prevalente", del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones: "Por tanto, el control fiscal se ejercera sobre la documentacion que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios publicos domiciliarios" del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001, bajo el entendido que para ejercer el control fiscal las contralorias tienen amplias facultades para examinar la documentacion referente a los aportes, actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista o socio o respecto de los bienes de propiedad estatal.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLES los siguientes apartes del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001: "Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedicion de la presente ley, el Contralor General de la Republica expedira el reglamento general sobre el sistema unico de control fiscal en las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion del Estado, al cual deben someterse las contralorias departamentales, distritales y municipales. El incumplimiento a la sujecion a este reglamento sera causal de mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipales".
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE la siguiente expresion del articulo 6deg de la Ley 689 de 2001: "todas las Empresas de Servicios Publicos estan obligadas a contratar una auditoria externa de gestion y resultados permanente con personas privadas especializadas", bajo el entendido que tal obligacion no cobija a las empresas de servicios publicos de caracter oficial.
- Septimo. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del literal a) del paragrafo
- primero. del articulo 6deg de la Ley 689 de 2001: " A criterio de la Superintendencia", y "si demuestran que el control fiscal e interno de que son objeto satisfacen a cabalidad los requerimientos de un control eficiente. Las comisiones de regulacion definiran de manera general las metodologias para determinar los casos en que las entidades oficiales no requieran de una auditoria externa".
- Octavo. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre los siguientes apartes normativos del paragrafo
- primero. del articulo 6deg de la Ley 689 de 2001: "Las Empresas de Servicios Publicos celebraran los contratos de auditoria externa de gestion y resultados con personas juridicas privadas especializadas por periodos minimos de un ano" y "No estaran obligados a contratar auditoria externa de gestion y resultados, los siguientes prestadores de servicios publicos domiciliarios".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.