C-239 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Soraya Gutierrez Arguello
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos para que se entiendan ajustados a la Constitución
- Regulaciones especiales sobre formación, celebración y ejecución
- Carencia actual de objeto
- Improcedencia por duda en vigencia de norma
- Normatividad aplicable
- Autorización al Gobierno Nacional para celebrarlos, no implica autorización para celebrar tratados internacionales al margen del Congreso
- Concepto
- Jurisprudencia sobre autorización del gobierno para celebrar convenios de cooperación técnica
- No configuración porque norma objeto de control fue estudiado al amparo de Constitución de 1886
- Obligatorios en el Derecho Interno si tienen como soporte tratado internacional aprobado por ley
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 24 de 1959 artículos 1 2 5 y 6 (parcial).
Se confieren unas autorizaciones al gobierno nacional.
La demandante considera que los apartes subrayados de la ley 24 de 1959 violan el preámbulo y los artículos 1 2 3 4 9 83 93 104 121 113 131 212 150-16 189-2 224 y 241-10 de la constitución política; Y las disposiciones de los artículos 53 y 522 de la convención de viena sobre el derecho de los tratados.
Vigencia de las disposiciones demandadas.
La ley demandada no autorizaba al gobierno a celebrar tratados internacionales.
Su único alcance era el de autorizarlo para que en ejercicio de sus funciones administrativas celebrara contratos o convenios de cooperación técnica destinados a apoyar financiera o técnicamente la elaboración o implementación de planes programas o proyectos de desarrollo.
El proceso de celebración de contratos o convenios de cooperación técnica con entidades internacionales se encuentra hoy recogido en el inciso final del artículo 13 de la ley 80 de 1993 así como en las leyes especiales que adoptan tratados internacionales celebrados de conformidad con el derecho internacional y constitucional vigente.
Para la corte las disposiciones parcialmente demandadas no se encuentran vigentes.
Inhibida
What it decided
Holdings on Ley 24/59. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarese INHIBIDA para fallar sobre las expresiones demandadas de los articulos 1, 2, 5 y 6 de la Ley 24 de 1959 por carencia actual de objeto dado que la citada ley ha sido derogada.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.