C-185 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inexistencia por cuanto no se reproduce disposición declarada inexequible
- La excepcionalidad de la medida se asegura mediante requisitos más exigentes que los de la captura ordenada por el juez de control de garantías
- Vigencia precaria
- Controles de legalidad
- La excepcionalidad de la medida exige un juicio de necesidad objetiva
- Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley
- Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos
- Facultad excepcional para ordenar la captura dentro del sistema penal con tendencia acusatoria
- Control de legalidad
- Vigencia
- Posibilidades de disponibilidad prevista en el ordenamiento procesal penal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1142 de 2007 "por medio de la cual se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana", artículo 21, referente a la captura excepcional por orden de la fiscalía. <br>a juicio del actor, la posibilidad de que el fiscal emita órdenes de captuar sin mediar autorización del juez competente, violenta los artículos 2, 4, 28, 93 y 250 superiores, el artículo 7 de la ocnvención americana de derechos humanos y el artículo 9 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. <br>en suma, en su sentir, se revive el desaparecido artículo 300 de la ley 906 de 2004, declarado inexequible mediante sentencia c-1001 de 2005. <br>los cambios introducidos por el artículo 21 de la ley 1142 de 2007 a la figura de la captura excepcional por parte del fiscal general de la nación o su delegado. <br>estudiadas paralelamente ambas normas, se detemrinó que, no obstante existir cierto grado de similitud entre ambas disposiciones, el artículo acusado se diferencia del inexequible porque establece unos requisitos adicionales, a saber: (i) que la orden sea escrita o motivada; (ii) que existan motivos serios y de fuerza mayor que impliquen que el juez no pueda pronunciarse al respecto; (iii) que la vigencia de la orden esté supeditada a la persistencia de la imposibilidad que recaiga sobre el juez; (iv) el que se requieran medios probatorios la demuestren la imposibilidad y (v) que las causales son más exigentes y concretas. <br>condiciones constitucionales para el ejercicio de la facultad excepcional de la fiscalía general de la nación para ordenar la captura dentro del sistema penal vigente.
Se coligió que, en los términos previstos en el artículo 250 de la constitución política, el ejercicio de esta facultad requiere el señalamiento por parte del legislador de requisitos y presupuestos claramente definidos.
Precisamente por ello, se evalúo el grado de especificidad y nitidez de la disposición en comento, y se declaró que: (i) la expresión "motivos serios y de fuerza mayor" y el criterio de la falta de "disponibilidad" del juez de control de garantías, dan lugar a variadas hipótesis.
Se delcaró, por tanto, su inexequibilidad. <br>sobre la enunciación "cuando (...) no se encuentre (...) un juez que pueda ordenarla" se decidió su exequibilidad condicionada al hecho de que al fiscal le corresponde agotar previamente la búsqueda de todos los jueces legalmente competentes, incluido el juez de garantías ambulante. <br>y finalmente, se resolvió la exequibilidad de la expresión "o información" en el entendido de que ella fuese obtenida de conformidad con el inciso segundo del artículo 221 de la ley 906 de 2004.
What it decided
Holdings on Ley 906/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 21 de la Ley 1142 de 2007, salvo:
- a) las expresiones "por motivos serios y de fuerza mayor" y "disponible", que se declaran INEXEQUIBLES.
- b) la expresion "cuando (....) no se encuentre (...) un juez que pueda ordenarla", que se declara EXEQUIBLE en el entendido que el fiscal debe agotar diligentemente la busqueda de todos los jueces legalmente competentes, incluido el juez de garantias ambulante.
- c) la expresion "o informacion", que se declara EXEQUIBLE, en el entendido que la informacion fue obtenida de conformidad con el inciso
- segundo. del articulo 221 de la Ley 906 de 2004.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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