C-075 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Wilson Ruiz Orejuela
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Consagración constitucional
- Desarrollo legal
- Principio constitucional
- Objetivo
- Concepto
- Cobro de valores diferentes a los del consumo
- Concepto
- Corrección de las fallas del mercado
- Finalidad
- Características
- Criterio de suficiencia financiera
- Importancia
- Establecimiento del derecho de adquirir acciones o partes de interés social o participar en los fondos de capitalización social
- No se predica de usuario y empresa
- Cumplimiento de deberes sociales como principal objetivo
- Aplicación
- Naturaleza de la relación jurídica
- Características
- Definición
- Perfeccionamiento
- Objetivo
- Establecimiento del derecho de adquirir acciones o partes de interés social o participar en los fondos de capitalización social
- Derecho de adquirir acciones o partes de interés social o participar en los fondos de capitalización social
- Concepto
- Manifestación previa, expresa, específica e informada del consentimiento de adquirir acciones o participar en el fondo de capitalización social de la empresa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 812 de 2003 artículo 131.
"por la cual se aprueba el plan nacional de desarrollo 2003-2006 hacia un estado comunitario".
Precisa la redaccion del articulo 151 de la ley 142 de 1994 relacionado con los contratos de condiciones uniformes.
Según el demandante las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden obligar a los usuarios a convertirse en accionistas de las mismas o a realizar aportes a los fondos de capitalización social pues una decisión en ese sentido afectaría de manera notoria la libertad de los usuarios a escoger como invierten su dinero.
En ese sentido el actor sostiene que la disposición acusada "(...) viola el derecho de las personas a escoger libremente en donde quieren ahorrar.
El ahorro debe ser voluntario y no obligatorio como lo quieren imponer desconociendo que nuestro país es libre y democrático amén que quieran volverlo como un estado dictador".
Marco constitucional de la potestad de configuración del legislador en la regulación de los servicios públicos domiciliarios.
De la democratización en la administración y propiedad de las empresas.
La corte ha dicho que democratizar la propiedad significa "facilitar el acceso a la misma en condiciones de equidad a quienes pudiendo manejarla con criterios de eficiencia y productividad no podrán obtenerla en el marco de una estricta competencia financiera para ello ha de otorgárseles prerrogativas â´condiciones especialesâ´ dice la constitución que les permita acceder a ella sin perder de vista que en un estado social de derecho la propiedad es un instrumento que debe servir para la dignificación de la vida de los ciudadanos".
En el ámbito de los servicios públicos domiciliarios el legislador se encuentra de igual manera sometido a la obligación constitucional de promover la democratización de la administración y la propiedad de las empresas para lo cual no sólo debe realizar los mandatos específicos previstos por el constituyente en el ordenamiento superior sino que también puede acudir a cualquier otro mecanismo alternativo que permita garantizar la efectividad del citado principio.
En aras de garantizar los principios de conservación del derecho y democrático en la creación de las leyes esta corporación procederá a declarar la constitucionalidad de la norma demandada teniendo en consideración que el derecho a adquirir acciones o partes de interés social de las empresas oficiales mixtas o privadas de servicios públicos domiciliarios así como el derecho a participar en los fondos de capitalización social que se constituyan para asegurar la debida prestación de dichos servicios.
Exequibilidad condicionada
What it decided
Holdings on Ley 812/03. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- En relacion con los cargos formulados, declarar EXEQUIBLE el articulo 131 de la Ley 812 de 2003, en el entendido que dichos derechos se ejerceran en un documento separado en el cual se pueda formalizar el consentimiento expreso, especifico e informado del usuario y/o suscriptor.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.