DecretoRepealed
Decreto 265 de 1988
Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
53articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1º Se Entiende Por Servicio Público De Transporte Urbano En Vehículos Tipo Taxi, Aquel Que Se Presta En Forma Individual Sin Sujeción A Rutas Ni Horarios, Ni A Niveles De Servicio, De Acuerdo A Lo Establecido En El Artículo 7º Del Decreto 1393 De 19702º El Servicio Público De Transporte En Vehículos Tipo Taxi Podrá Ser Prestado Por Empresas De Personas Jurídicas O Naturales3º Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Por Empresa De Transporte De Taxis De Personas Jurídicas, A La Unidad De Explotación Económica Permanente Con Equipos, Instalaciones Y Órganos De Administración Adecuados Para Efectuar El Acarreo De Personas De Un Lugar A Otro4º Para Poder Prestar El Servicio Público De Transporte, Toda Empresa De Transporte De Taxis De Personas Jurídicas O Naturales, Deber Obtener Previamente Una Licencia De Funcionamiento, Expedida Por La Autoridad Competente Metropolitana, Municipal O Del Distrito Especial De Bogotá5º En Concordancia Con El Artículo 983 Del Código De Comercio, Para La Constitución De Personas Jurídicas Que Tengan Por Objeto La Prestación Del Servicio Público De Transporte En Taxis, Se Deber Obtener De La Autoridad Competente Autorización Previa De Constitución, La Cual Deber Protocolizarse Con La Respectiva Escritura O Se Agregar Al Documento De Fundación, Debidamente Autenticada6º Para La Obtención De La Autorización Previa De Constitución, Los Interesados Deberán Presentar Ante La Autoridad Competente Metropolitana, Municipal O Del Distrito Especial De Bogotá , Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por Los Interesados O El Representante Provisional Debidamente Acreditado7º Una Vez Recibida La Documentación Completa Por Parte De La Autoridad Competente, Ésta Decidirá Sobre La Petición Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Radicación De La Solicitud8º La Vigencia De La Autorización Previa De Constitución Será De Seis (6) Meses Para Las Cooperativas Y Cuatro (4) Meses Para Los Demás Tipos De Sociedades, Contados A Partir De La Ejecutoria Del Acto Administrativo Que La Concede, Término Dentro Del Cual Los Interesados Deben Cumplir Con Los Requisitos Exigidos Para Obtener La Respectiva Licencia De Funcionamiento9º El Otorgamiento De La Autorización Previa De Constitución No Faculta A La Persona Jurídica Para Que Se Lleve A Cabo La Prestación Del Servicio Público De Transporte, Ni Obliga A La Autoridad Competente A Conceder Licencia De Funcionamiento10Article 1011Article 1112Article 1213El Interesado En Obtener La Licencia De Funcionamiento Como Empresa De Persona Jurídica Deberá Presentar A La Autoridad Competente Solicitud Debidamente Suscrita, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Existencia Y Representación Legal De La Empresa14El Interesado En Obtener La Licencia De Funcionamiento Como Empresa De Persona Natural Deber Presentar A La Autoridad Competente Solicitud Debidamente Suscrita, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificación De Inscripción En El Registro Mercantil15Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233La Tarjeta De Operación Es El Documento Que Acredita A Los Vehículos Automotores Tipo Taxi Para Prestar El Servicio Público De Transporte Bajo La Responsabilidad De Una Empresa De Acuerdo Con Su Respectiva Licencia De Funcionamiento Y En Áreas De Operación Autorizadas34Article 3435Article 3536El Instituto Nacional Del Transporte Suministrará A La Autoridad Competente El Diseño De La Tarjeta De Operación A Fin De Unificar Dicho Documento A Nivel Nacional37Article 3738Para Obtener La Tarjeta De Operación Se Presentarán Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por El Representante Legal De La Empresa39Article 3940Article 4041A Todo Vehículo Nuevo Se Le Expedirá Provisionalmente La Licencia De Tránsito Y La Tarjeta De Operación Con Vigencia De Cuatro (4) Meses Respectivamente42Article 4243Article 4344Article 4445Article 4546Article 4647Article 4748Article 4849Article 4950Article 5051Article 5152Article 5253Article 53
03
Signatories
National Government
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 15 de 1959 Publíquesey cúmplase
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo Económico