El Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, coordinará con las ensambladoras y los importadores la distribución de vehículos tipo taxi para las diferentes ciudades teniendo en cuenta la resolución de que trata el
del artículo 21 del presente Decreto así como las decisiones del Ministerio de Desarrollo Económico a que se refiere el artículo 22.