º Para los efectos del presente Decreto, se entiende por empresa de transporte de taxis de personas jurídicas, a la unidad de explotación económica permanente con equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el acarreo de personas de un lugar a otro. Se entiende por empresa de transporte de taxis de persona natural, a la unidad de explotación económica permanente con equipos adecuados para efectuar el acarreo de personas de un lugar a otro.
Article 3
º Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Por Empresa De Transporte De Taxis De Personas Jurídicas, A La Unidad De Explotación Económica Permanente Con Equipos, Instalaciones Y Órganos De Administración Adecuados Para Efectuar El Acarreo De Personas De Un Lugar A Otro
Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987
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