Entiéndese como ingreso de automóviles tipo taxi al servicio público de transporte, la vinculación de nuevos vehículos al parque automotor de este servicio en una ciudad. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de taxis que operan en la ciudad correspondiente y será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. El taxi a sustituir deber pasar al servicio particular y no podrá utilizar los colores autorizados para el servicio público. De igual manera se podrán reponer aquellos vehículos que salgan en forma definitiva de circulación, previa cancelación de la matrícula.
Decreto 265 de 1988 →In force
Article 20
Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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