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Article 6

º Para La Obtención De La Autorización Previa De Constitución, Los Interesados Deberán Presentar Ante La Autoridad Competente Metropolitana, Municipal O Del Distrito Especial De Bogotá , Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por Los Interesados O El Representante Provisional Debidamente Acreditado

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

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01

Text of the article

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º Para la obtención de la autorización previa de constitución, los interesados deberán presentar ante la autoridad competente Metropolitana, Municipal o del Distrito Especial de Bogotá , los siguientes documentos

a)

Solicitud suscrita por los interesados o el representante provisional debidamente acreditado.

b)

Promesa de constitución de la sociedad donde se especifique el tipo de sociedad, el objeto, el domicilio principal, el número de socios y/o accionistas, la residencia y el capital con el cual se pretende constituir la empresa, debidamente autenticada.

c)

Relación del parque automotor con el cual pretende operar la empresa, indicando la forma de vinculación de cada uno de los vehículos. Dichos vehículos deberán estar matriculados en el servicio público a nombre de los socios o accionistas. El número de vehículos no podrá ser en ningún caso inferior a los mínimos exigidos en el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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