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Article 8

º La Vigencia De La Autorización Previa De Constitución Será De Seis (6) Meses Para Las Cooperativas Y Cuatro (4) Meses Para Los Demás Tipos De Sociedades, Contados A Partir De La Ejecutoria Del Acto Administrativo Que La Concede, Término Dentro Del Cual Los Interesados Deben Cumplir Con Los Requisitos Exigidos Para Obtener La Respectiva Licencia De Funcionamiento

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

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01

Text of the article

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º La vigencia de la autorización previa de constitución será de seis (6) meses para las cooperativas y cuatro (4) meses para los demás tipos de sociedades, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la concede, término dentro del cual los interesados deben cumplir con los requisitos exigidos para obtener la respectiva licencia de funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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