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Article 21

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

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01

Text of the article

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El Instituto Nacional del Transporte realizar los estudios técnicos necesarios para determinar el número de vehículos tipo taxi que se requieren anualmente en las diferentes ciudades del país en donde se preste este tipo de servicio. Dichos estudios serán suministrados a los Alcaldes Metropolitanos, Municipales y al Alcalde Mayor de Bogotá a efecto de ser tenidos en cuenta para la fijación del número de vehículos tipo taxi que pueden ingresar anualmente en el territorio de su jurisdicción.

Parágrafo 1

Los Alcaldes Metropolitanos, Municipales y el Alcalde Mayor de Bogotá, deberán proferir dentro de los quince (15) primeros días del mes de septiembre de cada año, el acto administrativo en el cual fije en forma discriminada el número de vehículos tipo taxi que van a ingresar por incremento y los que estimen que ingresarán por reposición durante el año siguiente al territorio de su jurisdicción. Con esta información, el Instituto Nacional del Transporte emitirá la providencia en la cual se establezcan las necesidades de vehículos tipo taxi para cada una de las ciudades del país.

Parágrafo 2

Los alcaldes que no profieran el acto administrativo señalando el número de vehículos que deben ingresar al parque automotor de su jurisdicción en el plazo fijado, indicar con esta conducta que no se requiere incrementar el parque automotor en esta modalidad. En consecuencia la autoridad competente no podrá adjudicar cupos de incremento en dicho año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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