DecretoIn force
Decreto 380 de 1986
por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
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1º Para Los Efectos Del Artículo 10 Del Decreto 2247 De 1984, Son Especialistas Del Primer Grupo, Los Profesionales Con Título De Formación Universitaria, Conforme Al Decreto Extraordinario 80 De 1980 Y Normas Que Lo Adicionen, Modifiquen O Sustituyan Y Que Posean Las Respectivas Licencias Sobre Ejercicio De La Profesión2º Podrán Ser Especialistas Del Segundo Grupo, Además De Los Contemplados En El Artículo 11 Del Decreto 2247 De 1984, Quienes Acrediten Experiencia E Idoneidad En Una Especialidad, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 13º Podrán Ser Adjuntos, Además De Los Contemplados En El Artículo 12 Del Decreto 2247 De 1984, Quienes Presenten Y Aprueben Examen De Conocimientos En La Especialidad El Cual Será Practicado Y Evaluado Por La Respectiva Autoridad Nominadora O Por Quien Ésta Determine4º Para Los Efectos Del Artículo 23 Del Decreto 2247 De 1984 El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, Sólo Podrá Ser Asignado A Una Unidad O Dependencia, Mediante La Expedición De La Disposición Correspondiente; Una Vez Comunicada Al Interesado, Éste Deberá Cumplir La Disposición De Traslado Dentro De Los Siguientes Términos Máximos: A) Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Provea Su Reemplazo, Para Los Empleados De Manejo; B) Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Fecha De Comunicación Oficial, Para Los Especialistas Del Primer Grupo; C) Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Comunicación Oficial, Para Los Especialistas Del Segundo Grupo, Adjuntos Y Auxiliares5º Para Los Efectos Del Artículo 28 Del Decreto 2247 De 1984, Se Entiende Por Renuncia En Blanco O Sin Fecha Determinada: 16º Además De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 40 Del Decreto 2247 De 1984, Para El Pago De La Prima De Bucería A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional, El Tiempo De Buceo Deberá Certificarse Por El Comandante Que Lo Ordenó O Autorizó, Mediante Cuadro O Planilla Explicativa Que Debe Rendirse Mensualmente Al Comando De La Respectiva Fuerza O A La Dirección General De La Policía Nacional7º Para Ser Clasificados Como Buzos En Las Categorías Contempladas En El Artículo 40 Del Decreto 2247 De 1984, Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Deben Llenar En Cada Caso Los Siguientes Requisitos: A) Para Ser Clasificado Como Buzo De Segunda Clase: 18º Para El Reconocimiento De La Prima De Instalación De Que Trata El Artículo 42 Del Decreto 2247 De 1984, Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Trasladados Dentro Del País, Deben Elevar Solicitud Escrita Al Respectivo Comando De Fuerza O Dirección De La Policía Nacional Y Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Acompañarla De Un Certificado Expedido Por El Comandante O Jefe De La Unidad O Repartición De Destino, En El Cual Conste Que El Solicitante Instaló Su Familia En La Nueva Sede9º La Prima De Navidad De Que Trata El Parágrafo 2º Del Artículo 43 Del Decreto 2247 De 1984, Sólo Se Liquidará Y Pagará En La Forma Allí Establecida, Cuando El Empleado Público Que Cumple La Comisión Permanente En El Exterior, Se Encuentre En Desempeño De Ella El 30 De Noviembre Del Respectivo Año10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233Article 3334Article 3435Article 3536Article 3637Article 3738Article 3839Article 3940Article 4041Article 4142Article 4243Article 4344Article 4445Article 4546Article 46
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