º Para los efectos del artículo 10 del Decreto 2247 de 1984, son especialistas del Primer Grupo, los profesionales con título de formación universitaria, conforme al Decreto extraordinario 80 de 1980 y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y que posean las respectivas licencias sobre ejercicio de la profesión.
Article 1
º Para Los Efectos Del Artículo 10 Del Decreto 2247 De 1984, Son Especialistas Del Primer Grupo, Los Profesionales Con Título De Formación Universitaria, Conforme Al Decreto Extraordinario 80 De 1980 Y Normas Que Lo Adicionen, Modifiquen O Sustituyan Y Que Posean Las Respectivas Licencias Sobre Ejercicio De La Profesión
Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
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