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Article 4

º Para Los Efectos Del Artículo 23 Del Decreto 2247 De 1984 El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, Sólo Podrá Ser Asignado A Una Unidad O Dependencia, Mediante La Expedición De La Disposición Correspondiente; Una Vez Comunicada Al Interesado, Éste Deberá Cumplir La Disposición De Traslado Dentro De Los Siguientes Términos Máximos: A) Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Provea Su Reemplazo, Para Los Empleados De Manejo; B) Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Fecha De Comunicación Oficial, Para Los Especialistas Del Primer Grupo; C) Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Comunicación Oficial, Para Los Especialistas Del Segundo Grupo, Adjuntos Y Auxiliares

Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

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01

Text of the article

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º Para los efectos del artículo 23 del Decreto 2247 de 1984 el personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, sólo podrá ser asignado a una unidad o dependencia, mediante la expedición de la disposición correspondiente; una vez comunicada al interesado, éste deberá cumplir la disposición de traslado dentro de los siguientes términos máximos

a)

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se provea su reemplazo, para los empleados de manejo;

b)

Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de comunicación oficial, para los especialistas del Primer Grupo;

c)

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de comunicación oficial, para los especialistas del Segundo Grupo, adjuntos y auxiliares.

02

Constitutional history

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