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Article 12

Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de que trata el artículo 48 del Decreto 2247 de 1984, se efectuará a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, en base a turnos de vacaciones aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa y por la Dirección General de la Policía Nacional. Estos turnos, una vez comunicados a la División de Sistematización correspondiente, no podrán ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio y con la expresa autorización de la autoridad que les impartió su aprobación la cual debe dar aviso oportuno a la Sección de Sistemas de la respectiva Fuerza o División de Sistemas de la Policía Nacional para que se hagan las correcciones del caso.

Parágrafo

El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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