Para los efectos de lo previsto en el artículo 60 del Decreto 2247 de 1984, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional son de tiempo completa y su jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la permanente disponibilidad.
Excepcionalmente y cuando las necesidades y modalidades del servicio lo ameriten, podrán nombrarse médicos y odontólogos para laborar en jornada de trabajo no inferior a cuatro (4) horas diarias.