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Article 7

º Para Ser Clasificados Como Buzos En Las Categorías Contempladas En El Artículo 40 Del Decreto 2247 De 1984, Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Deben Llenar En Cada Caso Los Siguientes Requisitos: A) Para Ser Clasificado Como Buzo De Segunda Clase: 1

Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

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01

Text of the article

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º Para ser clasificados como buzos en las categorías contempladas en el artículo 40 del Decreto 2247 de 1984, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional deben llenar en cada caso los siguientes requisitos: a) Para ser clasificado como buzo de Segunda Clase

1.

Aprobar los cursos correspondientes en la Escuela de Buceo y Salvamento;

2.

Estar capacitado para ejecutar buceo hasta sesenta (60) pies de profundidad, utilizando los equipos de buceo reglamentarios en la Armada;

3.

Obtener la patente respectiva. b) Para ser clasificado como buzo de Primera Clase: 1. Haberse desempeñado activamente como buzo de Segunda Clase, por tiempo no inferior a un (1) año; 2. Estar capacitado para ejecutar buceo hasta noventa (90) pies de profundidad, con aire o mezclas gaseosas, en todas las clases de equipos reglamentarios de la Armada; 3. Contar con el concepto favorable de la Escuela de Buceo y Salvamento;

4.

Obtener la patente respectiva. c) Para ser clasificado como buzo Maestro: 1. Haberse desempeñado activamente como buzo de Primera Clase por tiempo no inferior a cuatro (4) años; 2. Haber sido instructor de la Escuela de Buceo y Salvamento por lo menos durante un (1) año; 3. Contar con el concepto favorable de la citada Escuela; 4. Obtener la patente respectiva.

02

Constitutional history

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