º Podrán ser especialistas del Segundo Grupo, además de los contemplados en el artículo 11 del Decreto 2247 de 1984, quienes acrediten experiencia e idoneidad en una especialidad, con el lleno de los siguientes requisitos
Haber trabajado por más de dos (2) años en la especialidad respectiva;
Presentar y aprobar el examen de conocimientos en la especialidad, que será practicado y evaluado por la respectiva autoridad nominadora o por quien ésta delegue;
Capacidad profesional y buena conducta durante el tiempo de servicio en la categoría a que pertenece, las cuales se definirán con sus calificaciones anuales;
Exista la vacante.