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Article 2

º Podrán Ser Especialistas Del Segundo Grupo, Además De Los Contemplados En El Artículo 11 Del Decreto 2247 De 1984, Quienes Acrediten Experiencia E Idoneidad En Una Especialidad, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

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01

Text of the article

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º Podrán ser especialistas del Segundo Grupo, además de los contemplados en el artículo 11 del Decreto 2247 de 1984, quienes acrediten experiencia e idoneidad en una especialidad, con el lleno de los siguientes requisitos

1.

Haber trabajado por más de dos (2) años en la especialidad respectiva;

2.

Presentar y aprobar el examen de conocimientos en la especialidad, que será practicado y evaluado por la respectiva autoridad nominadora o por quien ésta delegue;

3.

Capacidad profesional y buena conducta durante el tiempo de servicio en la categoría a que pertenece, las cuales se definirán con sus calificaciones anuales;

4.

Exista la vacante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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