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Article 8

º Para El Reconocimiento De La Prima De Instalación De Que Trata El Artículo 42 Del Decreto 2247 De 1984, Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Trasladados Dentro Del País, Deben Elevar Solicitud Escrita Al Respectivo Comando De Fuerza O Dirección De La Policía Nacional Y Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Acompañarla De Un Certificado Expedido Por El Comandante O Jefe De La Unidad O Repartición De Destino, En El Cual Conste Que El Solicitante Instaló Su Familia En La Nueva Sede

Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

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01

Text of the article

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º Para el reconocimiento de la prima de instalación de que trata el artículo 42 del Decreto 2247 de 1984, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean trasladados dentro del país, deben elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza o Dirección de la Policía Nacional y si fueren casados o viudos con hijos legítimos, acompañarla de un certificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad o repartición de destino, en el cual conste que el solicitante instaló su familia en la nueva sede. Si el traslado fuere al exterior o del exterior al país, el viaje e instalación de la familia se comprobará mediante certificación expedida por el superior inmediato dentro de la organización de destino o por el Agregado Militar Naval, Aéreo o de Policía acreditado ante el respectivo país o por el Agente Diplomático o Consular colombiano más cercano a la nueva sede.

Parágrafo 1

Para el reconocimiento y pago de la prima de instalación a los empleados públicos se tendrá en cuenta el sueldo básico que devenguen para la época en que se cause la novedad fiscal en la respectiva disposición.

Parágrafo 2

Cuando el traslado o comisión permanente sean al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará anticipadamente en dólares en la cuantía que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

02

Constitutional history

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