DecretoIn force
Decreto 824 de 1988
Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Entiéndese Por Trabajador Del Servicio Doméstico, La Persona Natural Que A Cambio De Una Remuneración Presta Su Servicio Personal En Forma Directa, De Manera Habitual, Bajo Continuada Subordinación O Dependencia, Residiendo O No En El Lugar Del Trabajo, A Una O A Varias Personas Naturales, En La Ejecución De Tareas De Aseo, Cocina, Lavado, Planchado, Vigilancia De Niños Y Demás Labores Inherentes Al Hogar2Entiéndese Por Patrono, La Persona Natural Que Remunera Los Servicios Personales Del Trabajador Doméstico Que Ha Contratado Y Se Beneficia De Ellos3Para La Aplicación De Este Reglamento, Entiéndese Por "entidad Agrupadora" Toda Persona Jurídica Que Tiene Como Asociados, Trabajadores Domésticos "por Días" Al Servicio De Varios Patronos Y Que Actúa Como Intermediaria De Tales Trabajadores Ante El Instituto De Seguros Sociales En Lo Relacionado Con Afiliación, Reporte De Novedades Y Recaudo Y Pago De Los Aportes Tanto De Los Patronos Como De Los Trabajadores De Acuerdo Con El Reglamento Que Al Efecto Expida El Iss4El Régimen De Excepción Consagrado En La Ley 11 De 1988 Y En El Presente Reglamento, Rige Exclusivamente Para Los Trabajadores Del Servicio Doméstico Que Devengan Una Remuneración En Dinero Inferior Al Salario Mínimo Legal5No Podrá Afiliarse Como Trabajadores Del Servicio Doméstico, Las Siguientes Personas Naturales: A) Quienes Desempeñen Tareas Propias Del Servidor Doméstico En Lugares Diferentes Al Hogar De Una Persona O Familia, Tales Como: Clubes Sociales O Deportivos, Fincas O Haciendas Rurales Cuando No Sean La Residencia Permanente O El Domicilio Del Patrono, Áreas Comunes De Unidades Multifamiliares, Bares, Restaurantes, Hoteles Y, En General, Empresas Con O Sin Ánimo De Lucro; B) Quienes Realicen Labores Propias Del Servicio Doméstico Durante Una Jornada Ordinaria Inferior A Cuatro (4) Horas; C) El Cónyuge O Compañera(O) Permanente Del Jefe De Familia; D) Los Parientes Del Patrono O De Sus Familiares Hasta El Quinto Grado De Consanguinidad, Tercero De Afinidad Y Primero Civil; E) Quienes Desempeñen Funciones De Chofer Familiar, Y F) Las Demás Personas Que No Tengan El Carácter De Trabajadores Del Servicio Doméstico O Que Sean Excluidas Por La Ley O Por Los Reglamentos Generales De Los Seguros Sociales Obligatorios6La Afiliación De Los Trabajadores Del Servicio Doméstico Es Obligatoria Y Se Efectuará Por Solicitud Expresa Y Personal Del Patrono O De La Entidad Agrupadora, Según El Caso, Conforme Formatos Que Para El Efecto Suministre El Instituto7El Instituto Les Asignará A Los Patronos Y A Las Entidades Agrupadoras Que Se Registren Y Que Afilien Trabajadores Bajo Este Régimen De Excepción, Un Número Patronal Específico, Sin Perjuicio Del Que Les Corresponda Por Razón De Las Otras Actividades Económicas Que Realicen8Para Que Una Entidad Agrupadora Pueda Actuar Como Intermediaria Ante El Instituto, Deberá Solicitar A Las Dependencias De Afiliación Y Registro De La Seccional A Que Pertenezca Que Se Le Acepte Como Tal9Las Entidades Agrupadoras Tendrán Las Siguientes Obligaciones Y Responsabilidades Con El Instituto: A) Registrarse Como Entidad Agrupadora; B) Afiliar A Los Trabajadores Domésticos Que Represente; C) Presentar En El Momento De La Afiliación, Una Relación Completa De Los Patronos Del Trabajador Doméstico, De Los Salarios En Dinero Que Devengue E Informar Sobre Los Demás Datos Insertos En Los Formatos Que Para El Efecto Provea El Iss; D) Informar Oportunamente Las Novedades De Los Patronos, Tales Como: Cambio En Los Mismos, Identidad Y Direcciones; E) Informar Igualmente Y En Forma Oportuna Las Novedades De Sus Trabajadores Agrupados, Tales Como: Variaciones De Salarios, Direcciones, Incapacidades, Licencias No Remuneradas; F) Reportar Oportunamente Las Novedades De La Misma Entidad Agrupadora, Tales Como: Cambios En La Personería Jurídica, Sede, Domicilio O Representación Legal; G) Desafiliar Del Iss A Los Trabajadores Agrupados Cuando Cese La Relación Laboral; H) Pagar Los Aportes Patrono-Laboral, Las Multas E Intereses Que El Iss Imponga Tanto A La Entidad Como A Sus Agrupados, De Conformidad Con Los Reglamentos; I) Suministrar Los Demás Documentos, Datos E Informes Que El Instituto Requiera Para Fines De Los Seguros Sociales10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 29
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