JurídicoESEN

Article 9

Las Entidades Agrupadoras Tendrán Las Siguientes Obligaciones Y Responsabilidades Con El Instituto: A) Registrarse Como Entidad Agrupadora; B) Afiliar A Los Trabajadores Domésticos Que Represente; C) Presentar En El Momento De La Afiliación, Una Relación Completa De Los Patronos Del Trabajador Doméstico, De Los Salarios En Dinero Que Devengue E Informar Sobre Los Demás Datos Insertos En Los Formatos Que Para El Efecto Provea El Iss; D) Informar Oportunamente Las Novedades De Los Patronos, Tales Como: Cambio En Los Mismos, Identidad Y Direcciones; E) Informar Igualmente Y En Forma Oportuna Las Novedades De Sus Trabajadores Agrupados, Tales Como: Variaciones De Salarios, Direcciones, Incapacidades, Licencias No Remuneradas; F) Reportar Oportunamente Las Novedades De La Misma Entidad Agrupadora, Tales Como: Cambios En La Personería Jurídica, Sede, Domicilio O Representación Legal; G) Desafiliar Del Iss A Los Trabajadores Agrupados Cuando Cese La Relación Laboral; H) Pagar Los Aportes Patrono-Laboral, Las Multas E Intereses Que El Iss Imponga Tanto A La Entidad Como A Sus Agrupados, De Conformidad Con Los Reglamentos; I) Suministrar Los Demás Documentos, Datos E Informes Que El Instituto Requiera Para Fines De Los Seguros Sociales

Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Las entidades agrupadoras tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades con el Instituto

a)

Registrarse como entidad agrupadora;

b)

Afiliar a los trabajadores domésticos que represente;

c)

Presentar en el momento de la afiliación, una relación completa de los patronos del trabajador doméstico, de los salarios en dinero que devengue e informar sobre los demás datos insertos en los formatos que para el efecto provea el ISS;

d)

Informar oportunamente las novedades de los patronos, tales como: cambio en los mismos, identidad y direcciones;

e)

Informar igualmente y en forma oportuna las novedades de sus trabajadores agrupados, tales como: variaciones de salarios, direcciones, incapacidades, licencias no remuneradas;

f)

Reportar oportunamente las novedades de la misma entidad agrupadora, tales como: cambios en la personería jurídica, sede, domicilio o representación legal;

g)

Desafiliar del ISS a los trabajadores agrupados cuando cese la relación laboral;

h)

Pagar los aportes patrono-laboral, las multas e intereses que el ISS imponga tanto a la entidad como a sus agrupados, de conformidad con los reglamentos;

i)

Suministrar los demás documentos, datos e informes que el Instituto requiera para fines de los seguros sociales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 824 de 1988