º La afiliación de los trabajadores del servicio doméstico es obligatoria y se efectuará por solicitud expresa y personal del patrono o de la entidad agrupadora, según el caso, conforme formatos que para el efecto suministre el Instituto. Cuando se trate de un trabajador bien "interno" o bien "por días" al servicio de un solo patrono, la afiliación será individual a través de dicho patrono. Cuando el trabajador sea "por días" al servicio de varios patronos, la afiliación se efectuará a través de una entidad agrupadora.
Decreto 824 de 1988 →In force
Article 6
La Afiliación De Los Trabajadores Del Servicio Doméstico Es Obligatoria Y Se Efectuará Por Solicitud Expresa Y Personal Del Patrono O De La Entidad Agrupadora, Según El Caso, Conforme Formatos Que Para El Efecto Suministre El Instituto
Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.