º Para la aplicación de este Reglamento, entiéndese por "entidad agrupadora" toda persona jurídica que tiene como asociados, trabajadores domésticos "por días" al servicio de varios patronos y que actúa como intermediaria de tales trabajadores ante el Instituto de Seguros Sociales en lo relacionado con afiliación, reporte de novedades y recaudo y pago de los aportes tanto de los patronos como de los trabajadores de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el ISS. CAPITULO II. CAMPO DE APLICACION.
Article 3
Para La Aplicación De Este Reglamento, Entiéndese Por "entidad Agrupadora" Toda Persona Jurídica Que Tiene Como Asociados, Trabajadores Domésticos "por Días" Al Servicio De Varios Patronos Y Que Actúa Como Intermediaria De Tales Trabajadores Ante El Instituto De Seguros Sociales En Lo Relacionado Con Afiliación, Reporte De Novedades Y Recaudo Y Pago De Los Aportes Tanto De Los Patronos Como De Los Trabajadores De Acuerdo Con El Reglamento Que Al Efecto Expida El Iss
Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.