JurídicoESEN

Article 5

No Podrá Afiliarse Como Trabajadores Del Servicio Doméstico, Las Siguientes Personas Naturales: A) Quienes Desempeñen Tareas Propias Del Servidor Doméstico En Lugares Diferentes Al Hogar De Una Persona O Familia, Tales Como: Clubes Sociales O Deportivos, Fincas O Haciendas Rurales Cuando No Sean La Residencia Permanente O El Domicilio Del Patrono, Áreas Comunes De Unidades Multifamiliares, Bares, Restaurantes, Hoteles Y, En General, Empresas Con O Sin Ánimo De Lucro; B) Quienes Realicen Labores Propias Del Servicio Doméstico Durante Una Jornada Ordinaria Inferior A Cuatro (4) Horas; C) El Cónyuge O Compañera(O) Permanente Del Jefe De Familia; D) Los Parientes Del Patrono O De Sus Familiares Hasta El Quinto Grado De Consanguinidad, Tercero De Afinidad Y Primero Civil; E) Quienes Desempeñen Funciones De Chofer Familiar, Y F) Las Demás Personas Que No Tengan El Carácter De Trabajadores Del Servicio Doméstico O Que Sean Excluidas Por La Ley O Por Los Reglamentos Generales De Los Seguros Sociales Obligatorios

Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º No podrá afiliarse como trabajadores del servicio doméstico, las siguientes personas naturales

a)

Quienes desempeñen tareas propias del servidor doméstico en lugares diferentes al hogar de una persona o familia, tales como: clubes sociales o deportivos, fincas o haciendas rurales cuando no sean la residencia permanente o el domicilio del patrono, áreas comunes de unidades multifamiliares, bares, restaurantes, hoteles y, en general, empresas con o sin ánimo de lucro;

b)

Quienes realicen labores propias del servicio doméstico durante una jornada ordinaria inferior a cuatro (4) horas;

c)

El cónyuge o compañera(o) permanente del jefe de familia;

d)

Los parientes del patrono o de sus familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de afinidad y primero civil;

e)

Quienes desempeñen funciones de chofer familiar, y

f)

Las demás personas que no tengan el carácter de trabajadores del servicio doméstico o que sean excluidas por la ley o por los reglamentos generales de los Seguros Sociales Obligatorios. CAPITULO III. REGISTRO Y AFILIACION.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 824 de 1988