º Entiéndese por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar. Para efectos del presente reglamento se denominarán "internos", los trabajadores que residan en el lugar o sitio de trabajo. Los demás, se denominarán "por días".
Article 1
Entiéndese Por Trabajador Del Servicio Doméstico, La Persona Natural Que A Cambio De Una Remuneración Presta Su Servicio Personal En Forma Directa, De Manera Habitual, Bajo Continuada Subordinación O Dependencia, Residiendo O No En El Lugar Del Trabajo, A Una O A Varias Personas Naturales, En La Ejecución De Tareas De Aseo, Cocina, Lavado, Planchado, Vigilancia De Niños Y Demás Labores Inherentes Al Hogar
Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988
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