JurídicoESEN

Article 7

El Instituto Les Asignará A Los Patronos Y A Las Entidades Agrupadoras Que Se Registren Y Que Afilien Trabajadores Bajo Este Régimen De Excepción, Un Número Patronal Específico, Sin Perjuicio Del Que Les Corresponda Por Razón De Las Otras Actividades Económicas Que Realicen

Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El Instituto les asignará a los patronos y a las entidades agrupadoras que se registren y que afilien trabajadores bajo este régimen de excepción, un número patronal específico, sin perjuicio del que les corresponda por razón de las otras actividades económicas que realicen. A los trabajadores afiliados bajo este régimen, se les asignará igualmente un número de identificación que será la cédula de ciudadanía, para los efectos de los seguros sociales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 824 de 1988