T-933 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Jefries De Jesús Ortiz Durán·Respondent Clinica Cervantes Barragán Ltda. De Barranquilla
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Atención de lesiones corporales en accidente de tránsito con cargo a los recursos del SOAT
- Presupuestos respecto al tratamiento legal que se le otorga al régimen del seguro obligatorio de daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito
- Fundamental por conexidad con la vida e integridad personal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de paciente de la entidad accionada a quien le fue suspendida la prestación de los servicios de salud debido a que la cobertura de los mismos superó el soat.
La entidad accionada aduce que, en vista de que la salud del actor no se encuentra en peligro, con la omisión no se ha afectado su derecho. <br>reclama que se ordene a la accionada continuar el tratamiento médico que le había sido iniciado. <br>el derecho a la salud como derecho fundamental y su protección mediante la acción de tutela.
Reiteración jurisprudencial. <br>procedencia de la acción de tutela para exigir la prestación de los servicios de salud a la váctimas de un accidente de tránsito con cargo a los recursos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (soat).
Reiteración jurisprudencial.
Se recodó que a las entidades prestadoras de servicios de salud les corresponde brindar la atención integral a los accidentados, situación que comprende desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación de los y las pacientes.
Así mismo, la institución está facultada para reclamar ante otras entidades el pago de los servicios que excedan el monto del respectivo seguro. <br>se destacó que la situación que dió lugar a la instauración de la presente acción de tutela constituye una amenaza a los derechos fundamentales del accionante porque, pese a que no se ha materializado una afectación a su vida, su estado de salud es delicado y no cuenta con otro medio para solventar las prestaciones médicas que requiere.
Adicionalmente, se reafirmó que es una obligación de estas entidades garantizar a los asociados las prestación y continuidad de los servicios correspondiente, pues la irrupción en alguna fase del tratamiento médico integral puede poner en riesgo las funciones vitales del mismo. <br>por ende, de ordenó a la accionada continuar la prestación integral de los servicios de salud que necesita el actor conforme a las prescripciones médicas.
Además se autorizó el recobro ante el fosyga. <br>concedida <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de Febrero 8 de 2008, proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla dentro de la acción de tutela incoada por el señor Jefries de Jesús Ortiz Durán, contra la Clínica Cervantes Barragán LTDA. En su lugar, CONCÉDESE la protección del derecho a la salud en conexidad con la vida y la dignidad humana.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a la Clínica Cervantes Barragán Ltda. de la ciudad de Barranquilla, que a través de su representante legal y dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, continúe de manera integral y según prescriban los médicos tratantes, la prestación de todos los servicios de salud que requiera el accionante para el manejo y rehabilitación de las lesiones que sufrió como consecuencia del accidente de tránsito.
- Tercero. Se ordena a la Clínica Cervantes Barragán que si la cuantía del SOAT no es suficiente para garantizar adecuadamente el derecho a la salud del accionante, podrá reclamar los servicios que preste en el caso del señor Jefries de Jesús Ortiz Durán al FOSYGA- Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito.
- Cuarto. Por Secretaría General, EXPÍDASE copia del expediente, incluida esta sentencia, y REMÍTASE a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su cargo.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado Ponente
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.