T-929 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Jose Hernan Nieva Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno y completo de salarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (16 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Buenaventura, en los expedientes T-231231, T-229903 correspondientes a los demandantes Fredy Fernando Salas y Benigna Zúñiga de Pachano; por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Buenaventura en el expediente T-219080 cuyo peticionario es Fermin González; por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Buenaventura, en los expedientes T-222141, T-222142 , T-222143, T-234261 cuyos peticionarios respectivamente son Jenny Orobio Largacha, José Hernán Nieva, Eudoxio Alegría Ordóñez y Pablo Castillo Aguilar; por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Buenaventura, en los expedientes T-219113, T-232819, T-234183 cuyos accionantes son María Francelina Medina Murillo y Orlando Alfonso Criollo, Hipólito Salazar Cárdenas y Dolores Valencia de Gamboa; por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Buenaventura, en el expediente T-231918, peticionaria: Cira María Orobio; por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Buenaventura, expediente T-224018 cuyo demandante es Vinicio Edmundo Góngora; por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito, en el expediente T-229227, cuya demandante es Saturnina Asprilla.
- En los casos de los expedientes T-218281 y T-229574 se confirmarán las sentencias proferidas por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Buenaventura y el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Buenaventura, respectivamente, en lo que tiene que ver con la protección del derecho a la salud y seguridad social, y se REVOCAN en todo lo demás.
- En su lugar, CONCEDER los amparos invocados. En consecuencia, ORDENAR al Alcalde del Municipio de Buenaventura, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro del mes siguiente a la notificación del presente fallo, al pago de las sumas reclamadas por los actores.
- Si por la imprevisión administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, el mismo término se concede para que se inicien los trámites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago de lo adeudado y de los salarios que se devenguen a partir de la notificación de este fallo.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde de Buenaventura que en el término de treinta (30) días disponga los recursos necesarios al Concejo Municipal , para que ésta puede cumplir con su obligación de pagar los salarios insolutos.
- Tercero. PREVENIR al Municipio de Buenaventura - para que evite incurrir nuevamente en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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