T-911 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Alcira Enna Diaz Uparela Vs. Nacion Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Omisión de entidad en responder en el término señalado
- Cónyuge de pensionado fallecido a quien no le ha sido resuelta una solicitud de reconocimiento de la pensión sustitutiva
- Verificación términos para responder peticiones
- Términos para resolver
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion de conyuge de pensionado de foncolpuertos fallecido a quien no le ha sido resuelta una solicitud de reconocimiento de la pension sustitutiva.solicita se le reconozca el derecho a la sustitucion pensional y se le cancelen las mesadas adeudadas.terminos establecidos para dar respuesta a las solicitudes elevadas por los peticionarios en aras de garantizar una respuesta que resuelva lo pedido y plazos y reglas asociados a derechos pensionales.concedida para que se de respuesta de fondo a la peticion de la accionante
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de mayo de 2006 y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de julio de 2006, que denegaron la tutela solicitada por Alcira Enna Díaz Uparela, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho de petición.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Protección Social -Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia - que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, dé respuesta de fondo a la petición presentada por la accionante.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.