T-853 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Manuel Eduardo Palominon Ortiz Y Maria Olinda Piedrahita Girlado·Respondent Fondo De Pensiones Ing Y Fondo De Pensiones Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prestaciones que actúan como sucedáneas de la pensión de vejez, cuando no se tienen los requisitos
- Criterio de interpretación de la ley ante la imposibilidad de los sujetos de especial protección constitucional de cumplir con los requisitos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
- Casos en que se niega devolución de saldos de cuenta de ahorro individual y pago de bono pensional por no haber cotizado semanas exigidas
- Orden de redimir y pagar bono pensional y reconocer y pagar la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual de los actores
- Vulneración al exigir cotizar semanas faltantes y completar el capital suficiente para obtener la pensión cuando se ha manifestado la imposibilidad de seguir cotizando
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, dignidad humana, mínimo vital.
Se acumulan procesos por unidad de materia.
Los accionantes son personas con 67 años de edad, afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que solicitan la devolución de saldos de su cuenta y el pago del bono pensional por haber manifestado su incapacidad económica para continuar cotizando al Sistema las semanas exigidas por la Ley, no obstante cumplir con el requisito de la edad.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la seguridad social como derecho fundamental y su protección por medio de la acción de tutela, la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos, la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos en el Sistema de Seguridad Social Integral, el principio de equidad como criterio de interpretación de la ley ante la imposibilidad de los sujetos de especial protección constitucional de cumplir con los requisitos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, debido a que los accionantes son personas de tercera edad, y no tienen capacidad para seguir cotizando, se ordena devolver los saldos existentes en su cuenta de ahorro individual y se les redima su bono pensional.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del proceso de tutela iniciado por el senor Manuel Eduardo Palomino Ortiz y en contra de AFP ING Pensiones y Cesantias y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico (Expediente T-2.706.373) y en su lugar conceder el amparo del derecho a la Seguridad Social y al minimo vital del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a redimir y pagar el bono pensional a favor del senor Manuel Eduardo Palomino Ortiz, con el fin de que la AFP ING Pensiones y Cesantias reconozca y pague la devolucion de los saldos de la cuenta de ahorro individual del actor.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con funciones de Control de Garantias de Manizales (Caldas) dentro del proceso de tutela iniciado por la senora Maria Olinda Piedrahita Giraldo en contra de BBVA Horizonte Administradora de Fondo de Pensiones y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico (Expediente T-2.714.387) y en su lugar conceder el amparo del derecho a la Seguridad Social y al minimo vital de la accionante.
- Cuarto. ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a redimir y pagar el bono pensional a favor de la senora Maria Olinda Piedrahita Giraldo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 del Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998, con el fin de que BBVA Horizonte Administradora de Fondo de Pensiones reconozca y pague la devolucion de los saldos de la cuenta de ahorro individual de la actora.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, dentro del termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en coordinacion con el Ministerio de Salud y Proteccion Social, tomen las medidas que se consideren necesarias para evitar que la accion de tutela se convierta en el unico mecanismo para reclamar ordinariamente asuntos como los decididos en esta sentencia.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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