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Sentencia de Tutela28 de octubre de 2010

T-853 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

✓Demandante Manuel Eduardo Palominon Ortiz Y Maria Olinda Piedrahita Girlado·Demandado Fondo De Pensiones Ing Y Fondo De Pensiones Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indemnizacion Sustitutiva Y Devolucion De Saldos En El Sistema De Seguridad Social Integral
  • Prestaciones que actúan como sucedáneas de la pensión de vejez, cuando no se tienen los requisitos
Principio De Equidad
  • Criterio de interpretación de la ley ante la imposibilidad de los sujetos de especial protección constitucional de cumplir con los requisitos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva Y Devolucion De Saldos
  • Casos en que se niega devolución de saldos de cuenta de ahorro individual y pago de bono pensional por no haber cotizado semanas exigidas
  • Orden de redimir y pagar bono pensional y reconocer y pagar la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual de los actores
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital
  • Vulneración al exigir cotizar semanas faltantes y completar el capital suficiente para obtener la pensión cuando se ha manifestado la imposibilidad de seguir cotizando
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, dignidad humana, mínimo vital.

Se acumulan procesos por unidad de materia.

Los accionantes son personas con 67 años de edad, afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que solicitan la devolución de saldos de su cuenta y el pago del bono pensional por haber manifestado su incapacidad económica para continuar cotizando al Sistema las semanas exigidas por la Ley, no obstante cumplir con el requisito de la edad.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la seguridad social como derecho fundamental y su protección por medio de la acción de tutela, la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos, la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos en el Sistema de Seguridad Social Integral, el principio de equidad como criterio de interpretación de la ley ante la imposibilidad de los sujetos de especial protección constitucional de cumplir con los requisitos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, debido a que los accionantes son personas de tercera edad, y no tienen capacidad para seguir cotizando, se ordena devolver los saldos existentes en su cuenta de ahorro individual y se les redima su bono pensional.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del proceso de tutela iniciado por el senor Manuel Eduardo Palomino Ortiz y en contra de AFP ING Pensiones y Cesantias y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico (Expediente T-2.706.373) y en su lugar conceder el amparo del derecho a la Seguridad Social y al minimo vital del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a redimir y pagar el bono pensional a favor del senor Manuel Eduardo Palomino Ortiz, con el fin de que la AFP ING Pensiones y Cesantias reconozca y pague la devolucion de los saldos de la cuenta de ahorro individual del actor.
  3. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal con funciones de Control de Garantias de Manizales (Caldas) dentro del proceso de tutela iniciado por la senora Maria Olinda Piedrahita Giraldo en contra de BBVA Horizonte Administradora de Fondo de Pensiones y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico (Expediente T-2.714.387) y en su lugar conceder el amparo del derecho a la Seguridad Social y al minimo vital de la accionante.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a redimir y pagar el bono pensional a favor de la senora Maria Olinda Piedrahita Giraldo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 del Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998, con el fin de que BBVA Horizonte Administradora de Fondo de Pensiones reconozca y pague la devolucion de los saldos de la cuenta de ahorro individual de la actora.
  6. Quinto. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, dentro del termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en coordinacion con el Ministerio de Salud y Proteccion Social, tomen las medidas que se consideren necesarias para evitar que la accion de tutela se convierta en el unico mecanismo para reclamar ordinariamente asuntos como los decididos en esta sentencia.
  7. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 46la citan 8 →T-853/10T-406/92 — Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Estado Social De Derecho. Concedida · citada 563 vecesT-406/921992T-016/07 · citada 547 vecesT-016/072007T-580/07 · citada 210 vecesT-580/072007C-083/95 — Ley 153/87 Art. 8. Obligatoriedad De La Doctrina Constitucional. Analogia. Ppios Grales Del Derecho. Exequible. · citada 207 vecesC-083/951995C-616/01 — Entidad Promotora De Salud. Restricción De Actividades Por El Estado · citada 190 vecesC-616/012001C-130/02 — Principio De Universalidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud. Adopción De Medidas Para Cobertura Total En Un Término Breve · citada 185 vecesC-130/022002T-896/07 · citada 171 vecesT-896/072007SU.623/01 — Derecho A La Salud Seguridad Social Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Solicitud De Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social E · citada 165 vecesSU.623/012001SU.122/22 — Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De · citada 57 vecesSU.122/222022T-511/14 · citada 12 vecesT-511/142014T-122/19 — Derecho A La Devoluciòn De Saldos En El Sistema De Seguridad Social En Pensiones · citada 9 vecesT-122/192019T-133/22 — Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima. Deben Ser Garantizados Cuando Una Persona Los Requiera Co · citada 8 vecesT-133/222022T-348/11 · citada 7 vecesT-348/112011T-404/15 — Derecho De Peticion. Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez. · citada 4 vecesT-404/152015T-640/13 · citada 3 vecesT-640/132013T-523/15 — Devolucion Saldos De Pension De Sobrevivientes. No Requiere Juicio De Sucesion. · citada 1 vecesT-523/152015
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.