T-833 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant María Esneda Monsalve Bedoya·Respondent Dirección Territorial De Salud De Caldas Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Solicitud de documentos necesarios para poder acceder a la pensión
- Naturaleza y contenido
- Susceptible de ser protegido por vía de tutela
- Consagración constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de petición.
Solicita a las entidades demandadas la expedición de los certificados de tiempo de servicio que exigen los fondos de pensiones para tramitar la documentación y así obtener su pensión de vejez, señalando el tiempo laborado, discriminando mes a mes con las cotizaciones para pensión a cajanal.
Sin embargo no ha obtenido una respuesta oportuna.
Jurisprudencia sobre el contenido del derecho de petición y la respuesta de fondo.
Se protege el derecho ya que la demandada no ha respondió de fondo, clara y precisa el derecho solicitado.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Levantar la suspension de terminos dentro del Expediente T-1719587.
- Segundo. REVOCAR la decision proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo la Sentencia del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellin, que denego la accion de tutela presentada por MARIA ESNEDA BEDOYA MONSALVE y en su lugar, TUTELAR su derecho fundamental de peticion, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion Territorial de Salud de Caldas, en colaboracion con el Hospital San Vicente de Paul de Aranzazu, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia proceda a responder de fondo la solicitud de la accionante sobre la certificacion del tiempo laborado en el Asilo de Ancianos Santa Catalina de Aranzazu Caldas durante el periodo comprendido entre el 1deg de junio de 1998 y el 31 de diciembre de 1992.
- Cuarto. ORDENAR al Hospital Sal Vicente de Paul de Caldas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, remita a la Direccion Territorial de Salud de Caldas todos los documentos que tenga en sus archivos relacionados con los pagos que le hizo a la accionante cuando laboro en el Asilo de Ancianos Santa Catalina de Aranzazu y demas documentos relacionados con esta entidad.
- Quinto. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.