T-824 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Sandra Liliana Muñoz Moreno·Respondent Empresa Puntomercamerchandisiong S.A
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por estar probado que el empleador no tuvo conocimiento del estado de gravidez para ordenar el reintegro
- Procedencia
- Deben probarse todos los elementos fácticos establecidos por la jurisprudencia
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Protección constitucional especial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna, seguridad social, igualdad, debido proceso, protección especial a la mujer embarazada, salud y mínimo vital de ex trabajadora y su hijo, presuntamente vulnerado por la empresa accionada con el despido de ésta a pesar de su estado de gravidez. <br>procedencia de la acción de tutela contra particulares. <br>elementos fácticos que deben demostrarse para la procedencia de la acción de tutela con el fin de garantizar la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad.
Al respecto, se hizo referencia a los condicionamientos al efecto, que son: (i) que la desvinculación haya tenido lugar durante el periodo de gestación o dentro del periodo de lactancia, (ii) que el empleador conociera del estado de gravidez de la trabajadora, (iii) que la desvinculación sea consecuencia del dicho estado, (iv) que se haya hecho en desconocimiento de los requisitos legales al respecto y (v) que la desvinculación amenace el mínimo vital de la trabajadora o del nasciturus. <br>estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o en periodo de lactancia en empresas temporales bajo la modalidad de contrato de trabajo por duración de obra. <br>la sala estimó que, debido a que no se demostró que el empleador estuviera enterado del estado en el cual se encontraba la accionante, no se cumplieron los requisitos jurisprudenciales dispuestos en la materia.
Por ello, la tutela deviene improcedente. <br>negada <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 14 de febrero de 2008 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Bogotá, que confirmó la proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de esa misma ciudad, mediante providencia del 11 diciembre de 2007, negando el amparo deprecado por la señora Sandra Liliana Muñoz Moreno en la acción de tutela que inició contra la empresa PUNTOMERCA MERCHANDISING S.A.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efecto allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.