T-375 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimiro Naranjo Mesa
✓Claimant Afzay Collazos Davila Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento por empleador de estado de gravidez con anterioridad al vencimiento del contrato
- Hecho notorio
- No discriminación
- Protección del mínimo vital de la madre y del nasciturus
- Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
- Protección
- Renovación si persisten causas y materia del trabajo previo conocimiento de estado por empleador
- Temporalidad
- Protección constitucional especial
- No renovación de contrato por insolvencia de empresa
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR la decisión del Juzgado 17 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, proferida el 7 de septiembre de 1999, que negó la tutela de los derechos invocados por Yolanda Alvarez Guaraca, por las razones expuestas en las consideraciones de esta Sentencia.
- Segundo. REVOCAR los fallos de instancia proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 1º de septiembre de 1999, y por el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., el 27 de septiembre de 1999 y, en su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos de las demandantes Afzay Collazos Dávila y Adriana Gutiérrez Tovar.
- Tercero. Como consecuencia de lo dispuesto en el anterior numeral, ORDENAR a las empresas CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE y PROCESADORAS DE LECHE S.A, PROLECHE, que dispongan lo necesario para que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a reintegrar a sus labores, en un cargo de igual o mejor nivel al que venían desarrollando antes de los hechos que dieron lugar a las demandas correspondientes, a las señoras Afzay Collazos Dávila y Adriana Gutiérrez Tovar, respectivamente.
- Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, esta medida surtirá efectos hasta que el juez competente se pronuncie sobre el presente asunto, siempre y cuando las actoras entablen la correspondiente demanda laboral dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.