T-576 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Sofia·Respondent Comfaguajira Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia para solicitar IVE por cuanto la acción de tutela es el único mecanismo judicial, idóneo y eficaz
- Estado tiene la obligación de eliminar los estereotipos de género hacia las mujeres
- Rechazar por falta de legitimación
- Garantía de confidencialidad para las mujeres en eventos de interrupción voluntaria del embarazo IVE
- Hipótesis que se pueden presentar en la prestación del servicio de salud
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Instrumentos internacionales
- Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Alcance y contenido
- EPS realizó IVE
- Compromiso nacional e internacional
- Protección a las mujeres de la violencia obstétrica en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo IVE
- Características
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se cuestionan los hechos que rodearon la práctica del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo de la accionante, la cual supuso una vulneración de sus derechos fundamentales.
Ello, por cuanto fue víctima de violencia obstétrica física y psicológica por parte del personal de la clínica que realizó el mencionado procedimiento.
Lo anterior se concretó en una mala prestación del servicio, en el hecho de ser sometida a sufrimientos innecesarios, en la falta de un acompañamiento continuo e incluso, en reproches por parte de quienes la atendieron.
Se abordó temática relacionada con: 1º.
El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. 2º.
La violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer y; 3º.
La perspectiva de género como un elemento de análisis en casos de violencia contra la mujer.
La Sala encontró probada a violencia obstétrica que sufrió la actora, tanto de manera física como psicológica y advirtió que el personal de la clínica tuvo con ella un trato cruel, degradante, indolente, amenazante y victimizante que trasgredió sus derechos fundamentales.
Respecto de lo sucedido, consideró importante resaltar que todas las formas de violencia contra la mujer se encuentran proscritas por la Constitución y la ley.
Igualmente, que la violencia obstétrica se configura siempre que se ejerza en contra de una mujer, niña o persona gestante, independientemente de que pretenda llevar a término su embarazo o no.
Concluyó además que, sin perjuicio del propósito de una interrupción voluntaria del embarazo, ese procedimiento debe respetar el principio y derecho a la dignidad humana, así como el derecho de las mujeres a no ser discriminadas y a que se respete su elección, en desarrollo de sus derechos sexuales y reproductivos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DESVINCULAR a la organización Profamilia del presente trámite de tutela, por los motivos reseñados en esta sentencia.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida el 20 de octubre de 2022 por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, y además de determinar que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado frente a la pretensión de practicar el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado, respecto de la vulneración de los derechos fundamentales de Sofia por la violencia obstétrica que sufrió durante el procedimiento, cuya responsabilidad recae en COMFAGUAJIRA EPS y la Clínica Santa Ana de Dios S.A.S.
- Cuarto. ADVERTIR a la accionante sobre su opción de presentar las denuncias y emprender las acciones legales que considere adecuadas ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, con el fin de resarcir la vulneración de los derechos fundamentales constatada en esta providencia.
- Quinto. LLAMAR LA ATENCIÓN a COMFAGUAJIRA EPS y a la Clínica Santa Ana de Dios S.A.S. por su responsabilidad respecto de la vulneración de los derechos fundamentales de la actora, materializada en las múltiples acciones de violencia obstétrica que padeció durante la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. En línea con lo anterior, ORDENAR a esas entidades a realizar las investigaciones de control interno que correspondan e imponer las sanciones a que haya lugar por la responsabilidad respecto de los hechos que conllevaron la transgresión de los derechos fundamentales de la actora.
- Sexto. ORDENAR a COMFAGUAJIRA EPS y a la Clínica Santa Ana de Dios S.A.S., a cumplir con los lineamientos y parámetros constitucionales y legales referentes a la prestación de un servicio de salud idóneo y de calidad y, particularmente, en la práctica de procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. Lo anterior implica capacitar a su personal respecto de esos lineamientos y parámetros, y mantener la debida confidencialidad de las pacientes que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo, en respeto de su derecho a la intimidad.
- Para tal fin, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia COMFAGUAJIRA EPS y a la Clínica Santa Ana de Dios S.A.S., iniciarán el anotado proceso de capacitación para que, en lo sucesivo, presten un servicio de salud conforme a los parámetros y lineamientos constitucionales y legales aplicables, particularmente, respecto de la práctica de procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo.
- Séptimo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud a resolver, si no lo ha hecho, la queja presentada por la accionante el 4 de octubre de 2022 y a atender las nuevas quejas que la actora pueda presentar por los hechos abordados en la presente providencia. En línea con lo anterior, ORDENAR a esa Superintendencia a que realice las investigaciones de oficio respectivas en contra de COMFAGUAJIRA EPS y de la Clínica Santa Ana de Dios S.A.S., derivadas de la vulneración de derechos fundamentales de la actora, abordada en esta sentencia.
- Octavo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.