T-823 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Juan Carlos Montoya Bernal·Respondent Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Desarrollo y evolución legal
- No se puede considerar el requisito de fidelidad como válido, así éste hubiera estado vigente al momento de estructurarse la invalidez
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer mesada pensional conforme a lo resuelto en la sentencia C-428 de 2009
- Procedencia excepcional
- Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, dignidad humana, mínimo vital, seguridad social.
El accionante sufrió un accidente de tránsito y como consecuencia de las lesiones sufridas le fue declarada una pérdida de la capacidad laboral del 77.60% , la cual se clasificó como invalidez de origen común, con fecha de estructuración 14 de diciembre de 2008.
Con el dictamen de invalidez el actor solicitó a Porvenir el reconocimiento de su pensión de invalidez, la cual le fue negada por no acreditar del requisito legal de haber cotizado el 20% de tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha del dictamen que establece la pérdida de la capacidad laboral En sede de revisión se analiza la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de prestaciones del orden pensional, la evolución normativa de la seguridad social en pensiones con especial énfasis en la de invalidez y la posición de la Corte, en relación con los requisitos del artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de julio de 2010 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ibague, que habia negado la tutela promovida por el senor Juan Carlos Montoya Bernal en contra de PORVENIR S.A. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida, a la dignidad humana, al minimo vital, y a la seguridad social, al haberle negado el reconocimiento de la pension de invalidez
- Segundo. ORDENAR a Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A., que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, que inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocerle al senor Juan Carlos Montoya Bernal, su pension de invalidez, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.