JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 5, 2009

T-798 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Andrés Torres·Respondent Instituto De Seguros Sociales Seccional Caldas

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Deber del Seguro Social de informar y orientar al accionante sobre las opciones que la ley le concede para adquirir el derecho al retiro pese a la negación de la pensión de vejez y sobre los trámites
Via De Hecho En Pension De Jubilacion Y Juez De Tutela
  • Casos en que procede la revisión de oficio
Derecho A La Pension De Vejez
  • Múltiples interpretaciones frente a la acumulación de tiempo laborado en entidades estatales para su reconocimiento
Pension De Vejez
  • Aplicación del régimen de transición es independiente del derecho al reconocimiento de la prestación
  • Régimen de transición
Via De Hecho En Materia Pensional
  • Eventos que se pueden presentar
7 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, vida digna, debido proceso.

EL accionante ha solicitado su pensión de vejez, pero esta ha sido negada debido a que no cumple con el número de semanas requeridas para acceder a la pensión, el actor considera injustificada la decisión de la entidad accionada que lo obliga a acudir a la representación de un abogado para discutir sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La Sala hace reiteración de jurisprudencia sobre, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, se pronuncia sobre el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y su incidencia en el reconocimiento de la pensión de vejez, se decide conceder parcialmente el amparo solicitado, respecto de la protección del derecho a la seguridad social vulnerado por no brindar información sobre la cotización de las semanas faltantes para adquirir el derecho o sobre la indemnización sustitutiva, pero no se tutelará el derecho al debido proceso ya que no se constató su vulneración.

Concede parcialmente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR los fallos denegatorios proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), el 6 de mayo de 2009, y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de 12 de junio de 2009, mediante las cuales se declaro improcedente la accion de tutela incoada por Andres Torres contra el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Caldas. En su lugar, TUTELAR unicamente el derecho a la seguridad social del accionante, en los terminos expuestos en esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR al gerente del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Caldas que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, informe al senor Andres Torres cuales son las opciones que la ley le concede para poder adquirir el derecho al retiro pese a la negacion de la pension de vejez y, especialmente, que informe al accionante de manera precisa y completa sobre los tramites que debe adelantar en caso de que desee el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, de acuerdo con el total de semanas laboradas, cotizadas y no cotizadas, que se encuentren debidamente acreditadas.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.