T-785 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Michael Hernando Ponce Meneses Y Otros·Respondent Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se debió ordenar la práctica de un nuevo examen para corroborar o corregir diagnóstico médico, ya que el examen inicialmente practicado contenía un resultado distinto a
- No vulneración al establecer como causales de exclusión del concurso-curso ser calificado como “no apto” por cuanto cargo requiere altas exigencias físicas y actividad s
- Posibilidad de exigir requisitos de aptitud física dentro de los concursos-cursos y de los límites constitucionales en el ejercicio de dicha atribución
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En diferentes acciones de tutela que fueron acumuladas para su estudio, los accionantes requirieron a los jueces de tutela que se declara la existencia de actos discriminatorios que atentaban contra sus derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a cargos públicos, en virtud de haber sido excluidos de una convocatoria pública efectuada para proveer el cargo de dragoneante, por encontrarlos “no aptos” conforme a los resultados de los exámenes médicos realizados por una firma contratada para ello, a partir de las condiciones previstas en el proceso de selección.
La Sala reitera las reglas que la jurisprudencia constitucional ha plasmado respecto de la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos proferidos en desarrollo de concurso-curso, analizando si los casos analizados cumplen con dichas reglas.
Igualmente, examina jurisprudencia constitucional en cuanto a la posibilidad de la administración de exigir requisitos de aptitud física dentro de tales concursos, así como los límites constitucionales que surgen del ejercicio de dicha atribución.
Para la Corte, las entidades demandadas no conculcaron los derechos fundamentales alegados, en la medida en que las exigencias impuestas resultan compatibles con la finalidad de los cargos ofertados y se ajustan a las cargas de razonabilidad y proporcionalidad.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON las acciones de tutela presentadas. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 9 de abril de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 19 de febrero de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo solicitado por el señor Michael Hernando Ponce Meneses contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Unión Temporal INPEC (conformada por la Cooperativa Nacional de Anestesiólogos, Servimed Empresarial SAS y el Laboratorio Clínico Martha Sussan y CIA LTDA). (Expediente T-3.892.249).
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 20 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 30 de enero de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo solicitado por el señor Jasson Steven Igua Santacruz contra la CNSC, el INPEC, la Unión Temporal INPEC y la Universidad de Pamplona. (Expediente T-3.920.919).
- Tercero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 27 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 23 de enero de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que denegó el amparo solicitado por el señor Leider Ardu Martínez Ramírez contra el INPEC, la CNSC y la Unión Temporal INPEC. (Expediente T-3.918.415).
- Cuarto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 20 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que a su vez revocó el fallo de primera instancia dictado el 20 de diciembre de 2012 por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá y, en su lugar, denegó el amparo solicitado por el señor Edgar Jair Cardozo Guerrero contra la CNSC, el INPEC y la Unión Temporal INPEC. (Expediente T-3.904.227).
- Quinto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 16 de abril de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 26 de febrero de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo solicitado por el señor Jorge Iván Arteaga Melo contra la CNSC, el INPEC y la Unión Temporal INPEC. (Expediente T-3.901.720).
- Sexto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 18 de abril de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 21 de febrero de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo solicitado por el señor Luis Miguel Ortega Rodríguez contra la CNSC y el INPEC. (Expediente T-3.901.719).
- Séptimo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 16 de abril de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 20 de febrero de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo solicitado por el señor Dennis Gerardo Mera Bucheli contra la CNSC, la Unión Temporal INPEC y el INPEC. (Expediente T-3.899.486).
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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