T-772 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Elsa Maria Constante Guette Y Patricia Villegas Amezquita·Respondent Clinica Nuestra Señora Del Perpetuo Socorro Y Clinica Suma Respectivamente
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- El núcleo esencial es la resolución pronta y oportuna
- Documento que hace parte de la historia clínica del paciente y tiene reserva legal
- La hija del fallecido en uno de los procesos acumulados no precisó las razones por las cuales requiere acceder a ella
- La hermana del fallecido en otro de los procesos acumulados no precisó las razones por las cuales requiere acceder a ella
- Tiene competencia para conocer y ordenar el levantamiento de la reserva legal de la historia clínica sin perjuicio del derecho a la intimidad del fallecido
- Naturaleza jurídica
- Sí le es oponible a los terceros interesados por cuanto no ostentan un interés legítimo
- No le es oponible a los familiares más cercanos de una persona fallecida
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, verdad, acceso a la administración de justicia.
La Sala decide acumular los procesos por unidad de materia.
Las actoras solicitan se ordene a las entidades accionadas hacerles entrega de las historias clínicas de su padre y su hermana, respectivamente los cuales fallecieron, encontrándose bajo el cuidado de las Clínicas.
Las entidades accionadas se niegan a hacer entrega de dicho documento y alegan que la historia clínica tiene carácter de reserva legal y que además no se ha especificado la razón para la cual solicitan dichas historias.
La Sala hace una reiteración jurisprudencial respecto del derecho fundamental de petición de información, la naturaleza jurídica de la historia clínica, la posibilidad de que los familiares y terceros tengan acceso a la historia clínica del un paciente que ha fallecido, la Corte encuentra que la protección al derecho fundamental de petición de las actoras resulta procedente pese a habérseles dado respuesta a sus peticiónes, sin embargo, se evidencia un presunta violación a sus derechos fundamentales a la verdad, acceso a la administración de justicia y de petición de información por parte de las Clínicas accionadas, por lo tanto requiere a las actoras para que especifiquen las razones por las cuales solicitan las historias clínicas de sus familiares y una vez sustentadas sus peticiones las Clínicas accionadas deberán proceder a hacer entrega de tal documentación sin dilación alguna.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de instancia única, proferido por el Juzgado
- Tercero. (3) Promiscuo Municipal de Ciénaga -Santa Marta-, el día Tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009) dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Elsa María Constante Guette contra la Clínica Nuestra Señora del Perpetuo Socorro EU, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo de instancia única, proferido por el Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de Cali, el día veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Patricia Villegas Amézquita contra la Clínica Summa S.A., por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. INSTAR a la señora Elsa María Constante Guette para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, le indique a la Clínica Nuestra Señora del Perpetuo Socorro EU las razones por las cuales requiere la historia clínica de su padre, señor José Francisco Hernández (q.e.p.d).
- Cuarto. INSTAR a la señora Patricia Villegas Amézquita para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, le indique a la Clínica Summa S.A. las razones por las cuales requiere la historia clínica de su hermana, señora Fabiola Villegas Amézquita (q.e.p.d).
- Quinto. ORDENAR al Representante Legal de la Clínica Nuestra Señora del Perpetuo Socorro EU, Doctor Misael Elías Núñez Ochoa, que en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha en la que la señora Elsa María Constante Guette manifieste las razones por las cuales requiere la documentación solicitada, haga entrega de la EPICRISIS que reposa en la historia clínica del señor José Francisco Constante Hernández (q.e.p.d) a la accionante.
- Sexto. ORDENAR al Representante Legal de la Clínica Summa S.A., Doctor Oscar David Miranda Urrego, que en el término de tres (3) días, contado a partir del día en que la señora Patricia Villegas Amézquita informe los motivos por los cuales solicita la documentación solicitada, haga entrega de la historia clínica de la señora Fabiola Villegas Amézquita (q.e.p.d.) a la accionante.
- Séptimo. ORDENAR al Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de Cali, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, desglose el expediente de la referencia y remita a la Clínica Summa S.A. el sobre sellado donde consta la historia clínica de la señora Fabiola Villegas Amézquita, para efectos de dar cumplimiento con lo ordenado por esta Corte en los numerales
- cuarto. (4) y
- sexto. (6) de esta providencia.
- Octavo. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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