T-1051 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Leonilde Vega Y Lucia Quintero De Colmenares·Respondent Hospital Departamental San Vicente De Paul De Garzón Huila Y Fundación Cardioinfantil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Normas que regula naturaleza jurídica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la información, verdad y acceso a la administración de justicia debido a que las entidades accionadas no les entregó copia de la historia clínica ni de su esposo ni de su hija fallecidos, argumentando que el documento solicitado es de carácter resevado.
Normas que regulan la naturaleza de la historia clínica, reserva de la historia clínica cuando el paciente fallece.
La información solicitada por los accionantes la requieren para determinar la eventual responsabilidad en la muerte de sus familiares.
Las entidades demandadas han vulnerado los derechos de las accionantes por lo que se ordenará a las entidades que las entreguen.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Garzon - Huila, el veintitres de Abril de dos mil ocho (2008), que nego el amparo solicitado por la senora Leonilde Vega en contra del Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzon Huila. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la verdad, a la informacion y al acceso a la administracion de justicia.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzon - Huila, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubiere hecho, expida una copia completa de la historia clinica de Octavio Cabrera Chavarro y la entregue a su esposa Leonilde Vega, por las razones expuestas en precedencia.
- Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Bogota, el quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008) y por el Juzgado Cincuenta y tres Penal del Circuito de Bogota, el once (11) de Junio de dos mil ocho (2008), que declararon improcedente la accion de tutela elevada por la senora Lucia Quintero de Colmenares, en contra de la Fundacion Cardio Infantil. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la verdad, a la informacion y al acceso a la administracion de justicia.
- Cuarto. ORDENAR a la Fundacion Cardio Infantil, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubiere hecho, expida una copia completa de la historia clinica de Paula Andrea Colmenares Quintero y la entregue a su madre Lucia Quintero de Colmenares, por las razones expuestas en precedencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.