T-768 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Jhon Eduar Camargo Oliveros Vs. Coomeva
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Integración y objetivos
- Naturaleza administrativa
- Su concepto no es requisito de procedencia de la acción de tutela
- No puede negar medicamento excluido del POS aduciendo que procedimiento ante Comité Técnico Científico no ha sido agotado
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Autorización por EPS de examen ordenado por médico tratante y repetición contra el Fosyga
- Práctica de examen de diagnóstico
- Presupuestos para su protección
- Alcance
- Demora injustificada en diagnóstico
- Orden de examen de Espectroscopia Cerebral con contraste
- Capacidad económica del usuario respecto de servicios no cubiertos
- Facultades
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud y la vida de afiliado que padece una enfermedad desmielizante del sistema nervioso central por lo que le fue ordenado por su medico tratante un examen denominado espectroscopia cerebral con contraste que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se encuentra excluido del pos.solicita se ordene autorizar el examen ordenado por el medico tratante.el derecho fundamental a la salud.
El derecho al examen de diagnostico como elemento del derecho fundamental a la salud y su conexidad con otros derechos fundamentales.
Primacia del concepto del medico tratante frente a las decisiones del comite tecnico cientifico.
En el presente caso los requisitos jurisprudenciales establecidos para inaplicar las normas relativas a las exclusiones o limitaciones se cumplen.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. INAPLICAR las normas que excluyan del P.O.S. la realizacion del examen denominado ESPECTROSCOPIA CEREBRAL CON CONTRASTE,
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2007, por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal de Barranquilla, que nego la tutela interpuesta por el senor Jhon Eduar Camargo Oliveros en contra de la E.P.S. COOMEVA. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y a la vida del senor Jhon Eduar Camargo Oliveros
- Tercero. ORDENAR a la E.P.S. COOMEVA, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, practique al senor Jhon Eduar Camargo Oliveros, el examen denominado ESPECTROSCOPIA CEREBRAL CON CONTRASTE que le fuera diagnosticado por su medico tratante, lo cual se debera cumplir en un plazo maximo de cinco (5) dias.
- Debido a que la enfermedad que padece el accionante es de aquellas calificadas como catastroficas o ruinosas y su tratamiento es de alto costo, debera la E.P.S asistir medicamente al accionante con la mayor diligencia y dentro de los mejores estandares cientificos necesarios que permitan al accionante el goce del mejor nivel de salud posible y una existencia mas digna.
- Cuarto. SENALAR que la E.P.S. COOMEVA, podra repetir en el caso concreto, contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -Fosyga-, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.