T-748 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Miguel Angel Payares Lobo Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Autorización por EPS de terapia fotodinámica para el glaucoma y repetición contra el Fosyga
- Fundamental por conexidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad fisica de afiliado que padece degeneracion de la macula y del polo posterior del ojo y glaucoma primario de ojo abierto a quien la entidad no le autoriza una terapia fotodinamica ordenada por su medico tratante bajo el argumento que se trata de un servicio excluido del pos.
Solicita se ordene la autorizacion de la terapia formulada.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio médico no incluido en el plan obligatorio de salud.
En el presente caso efectivamente (i) la falta de la terapia fotodinámica afecta la integridad física del solicitante ya que la enfermedad que le fue diagnosticada en el ojo izquierdo amenaza con una pérdida severa de la visión (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre en el plan obligatorio; (iii) el accionante carece de recursos para cubrir el costo de la terapia y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie y por último; (iv) fue ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinú - Córdoba que negó el derecho a la salud, en conexidad con la integridad física, de Miguel Angel Payarez Lobo.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de Miguel Angel Payarez Lobo. En consecuencia ordenar a SALUDCOOP E.P.S. que si aún no lo ha hecho, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica de la terapia fotodinámica, ordenada por el médico tratante.
- Tercero. Reconocer que SALUDCOOP E.P.S. podrá repetir contra el Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El Fosyga dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinú - Córdoba notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.