T-735 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Maria Miryam Martinez De Granja Vs. Cajanal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Subsidiariedad
- Obligación de hacer a cargo de una entidad pública
- Obligaciones de dar y hacer
- Controversia sobre el valor a pagar como mesada pensional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso la igualdad la seguridad social la dignidad y al minimo vital de pensionada a quien le fue fijada por la entidad una mesada pensional en un valor inferior al que habia sido ordenado en el proceso laboral ordinario iniciado para el efecto.
Solicita se ordene la reliquidacion de su pension dando cumplimiento a la sentencia del juzgado laboral del circuito de armenia.
Procedibilidad de la accion.
Las normas procesales establecen los trámites precisos para que las órdenes proferidas por los jueces en las sentencias sean cumplidas adecuadamente.
Con la reforma introducida por la ley 794 de 2003 el trámite para exigir el cumplimiento de las fallos judiciales se facilitó de tal modo que el beneficiario de la sentencia ya no tiene que presentar una nueva demanda para que se inicie el proceso ejecutivo sino que éste se tramitará con la presentación de una simple solicitud ante el juez que tuvo conocimiento del litigio.
Pone de presente la sala que la doctrina constitucional en torno a la procedencia de la tutela para la ejecución de obligaciones de hacer a cargo de entidades públicas se inscribe en el contexto de la evaluación sobre la idoneidad del medio alternativo de defensa judicial y que si bien la corte ha señalado que como regla general el proceso ejecutivo no ofrece suficientes garantías para la defensa de los derechos fundamentales involucrados y que ello permite al interesado acudir directamente a la acción de tutela en todo caso el análisis de procedibilidad debe hacerse a la luz de las circunstancias del caso concreto.
En el presente asunto no están presentes las razones que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional permiten acudir directamente a la acción de tutela para obtener el cumplimiento de una sentencia en la que se ha establecido una obligación de hacer a cargo de una entidad pública y no fue evidenciado ni alegado la existencia de un perjuicio irremediable.
Negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, la que a su vez confirmó el fallo del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de los cuales se negó la acción de tutela promovida por María Miryam Martínez de Granja contra la Caja Nacional de Previsión Social, atendiendo a las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.