T-713 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Rosa Elina Ardila Oliveros·Respondent Colegio La Presentacion Girardot
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Sanciones que se impongan en proceso escolar, por mas justificadas o razonables que sean, deben adoptarse mediante un trámite que respete el derecho al debido proceso
- Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
- Caso en que directora decide imponer matrícula condicional a menor por unirse a grupo de facebook donde apoya solicitud de cambio de la Rectora del colegio demandado
- Procede por cuanto existe una duda razonable con relación a la posibilidad de que la eventual sanción se haya empleado como un medio de coacción ilegítima
- Fundamental que garantiza el debido proceso en trámites disciplinarios en instituciones educativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Buen nombre, debido proceso, honra.
Los accionantes actúan en representación de su menor hijo a quien le fue impuesta la sanción de matricula condicional por ser parte de un grupo en Facebook, denominado “yo tambn quiero cambiar la rectora de la presentación”, los padres del menor consideran que a su hijo se le vulneraron los derechos fundamentales por cuanto esa conducta no esta tipificada en el manual de convivencia y no se le dio la oportunidad de defenderse.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la educación y la garantía de que el debido proceso en las instituciones educativas, se realiza un comentario sobre los retos educativos que supone la participación en el contexto de tecnologías de la información, se encuentra que no aparece demostrado que se haya impuesto algún tipo de sanción al menor, por lo tanto el Colegió la Presentación no vulneró sus derechos fundamentales, sin embargo los hechos del caso dejan una duda razonable, sobre la existencia de amenazas y coacciones ilegítimas, llevando al menor a continuar sus estudios en otra institución educativa, por lo tanto se decide adoptar dos medias de protección al respecto, primero se declara que tiene derecho a continuar y finalizar sus estudios en el Colegio La Presentación de Girardot, si tal fuera su decisión y se advierte al Colegio que deberá abstenerse de utilizar las investigaciones y sanciones disciplinarias como medios de coacción a los estudiantes, luego se pasa a estudiar la protección a todas las personas que estudian el Colegio La Presentación, por lo cual se declara que el dicho Colegio no podrá aplicar el numeral quinto del Manual de Convivencia, que señala como causal de terminación del contrato de matrícula “los casos decididos en el Consejo Disciplinario y aprobados expresamente por el Consejo Directivo: como embarazo, matrimonio” hasta tanto no se modifique el reglamento de forma tal que respete el principio de legalidad y debido proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Girardot del 14 de abril de 2010, en la cual se resolvio negar la accion de tutela de la referencia, y en su lugar, tutelar el derecho de Gabriel Fernando Rojas Ardila a la educacion.
- Segundo. Ordenar al Colegio La Presentacion de Girardot que reciba al estudiante Gabriel Fernando Rojas Ardila en su plantel educativo, si tal fuera su decision. En tal caso, el Colegio debera tomar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar al estudiante poder culminar cabalmente sus estudios.
- Tercero. Declarar que no se puede aplicar la causal quinta de terminacion o no renovacion del contrato de matricula contenida en el Manual de Convivencia del Colegio La Presentacion de Girardot, que dice: "los casos decididos en el Consejo Disciplinario y aprobados expresamente por el Consejo Directivo como: embarazo, matrimonio (El Colegio La Presentacion en su jornada unica es una entidad educativa para jovenes solteros)", hasta tanto no se modifique el reglamento de forma tal que respete el principio de legalidad y el derecho al debido proceso. La reforma del Manual de Convivencia debe hacerse mediante un procedimiento que permita la participacion de la comunidad educativa, en especial la participacion de las alumnas y los alumnos, tal cual como lo dispone el propio Manual de Convivencia actual del Colegio.
- Cuarto. Ordenar al Colegio La Presentacion de Girardot que una vez realice el cambio del Manual de Convivencia, le remita una copia del mismo al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Girardot y a esta Sala de Revision de la Corte Constitucional.
- Quinto. El Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Girardot notificara esta sentencia dentro del termino de cinco (05) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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