T-660 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Consejos Comunitarios De Las Comunidades Negras Y Afrocolombianas De Guacamayal Y Otros·Respondent Ministerio Del Interior Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se alega afectación al medio ambiente sano por el paso de trenes por la vía férrea, debido a las emisiones de polvillo de carbón y a la generación de ruido
- Toma de decisiones ambientales en megaproyectos
- Vulneración a comunidades y personas que se encuentran expuestas a los efectos del paso de los trenes
- Derecho autónomo
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamentos normativos
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
- Principio del derecho internacional
- La providencia debió ordenar la realización previa de un censo o de algún otro procedimiento para la determinación exacta del grupo poblacional afectado
- Orden a empresa de ferrocarriles diseñar en conjunto con comunidades afectadas, medidas de compensación de los efectos sociales, de seguridad y en el medio ambiente, causados por el paso de trenes
- Espacios de concertación en diseño y desarrollo de megaproyectos en materia ambiental
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes, en su condición de representantes legales de varios Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras y Afrocolombianas del departamento del Magdalena, aducen que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al haber construido una línea férrea en cercanía a sus lugares de residencia para el transporte de carbón y, por haber iniciado una segunda vía sin que se hubiera llevado a cabo la consulta previa.
Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la consulta previa y el derecho a la participación y concertación en el diseño y desarrollo de megaproyectos.
Para la Corte, Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A., FENOCO S.A. y sus socios explotadores del carbón, vulneraron el derecho a la participación de las comunidades demandantes y de las personas habitantes en la zona de influencia del proyecto, por cuanto dichas empresas llevaron a cabo la construcción de una primera vía férrea que atraviesa los territorios de las accionantes, e inició obras para la segunda vía paralela a esa, sin garantizar espacios de participación, impidiendo que la comunidad afectada tomara parte en la realización del megaproyecto mencionado.
Precisa que, con lo anterior no se tuvo en cuenta que tales comunidades y sus familias, al encontrarse asentadas en dichas zonas, se verían afectadas por las consecuencias del paso de los trenes, específicamente en su derecho al medio ambiente.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado el 6 de agosto de 2014, que nego el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la participacion de las Comunidades Negras y Afrocolombianas de Guacamayal, SUTO GENDE ASE NGANDE de Guacamayal, de Prado Sevilla, 16 de Julio de Sevilla, Tucurinca, jurisdiccion del Municipio de Zona Bananera-Magdalena, Santa Rosa de Lima en Fundacion y Algarrobo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa accionada, Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. -Fenoco S.A., que en un plazo maximo de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de este fallo, realicen las reuniones que sean necesarias para garantizar el derecho a la participacion de la comunidad afectada, y en el marco de estos espacios, disenar en conjunto con tales grupos, las medidas de compensacion de los efectos sociales, de seguridad y en el medio ambiente, causados por el paso de los trenes, y discutir necesariamente lo atinente a (i) los horarios del paso de los trenes, (ii) una posible suspension del transporte de carbon en determinadas horas, (iii) la viabilidad de la instalacion de barreras que disminuyan las molestias por el ruido, (iv) los mecanismos de seguridad para el control del desplazamiento de personas de un lado de las vias al otro, entre otras discusiones que interesen a la comunidad perjudicada para lo cual deberan llevarse a cabo convocatorias publicas.
- Tales reuniones seran garantizadas no solo por Fenoco, empresa ejecutora del proyecto, sino por las Alcaldias de la Zona Bananera, de Fundacion, de Algarrobo, la Defensoria del Pueblo y la Corporacion Autonoma Regional del Magdalena -Corpamag-.
- Una vez se cumpla el termino mencionado, las entidades deberan allegar un informe detallado al juez de primera instancia, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensacion, de correccion o reparacion que se hayan concertado con las comunidades en comento.
- TERCERO. ENVIAR copia de esta providencia a cada una de las partes, especialmente a las autoridades estatales vinculadas y que se pusieron en conocimiento del caso concreto. De igual forma, PREVENIR a la Defensoria del Pueblo para que realice el seguimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.