T-672 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Karen Johana Vergara Alvear Y Otros·Respondent Anla Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
- Caso habitantes que residen cerca de donde transita un tren y alegan que éste causa ruido excesivo y contamina el ambiente con partículas de carbón
- Orden a FENOCO S.A. incluir en su plan de manejo ambiental medidas adicionales a la de las “zonas de convivencia”
- Orden a FENOCO S.A. suspender actividades de lunes a domingo incluido festivos entre las 10:30 PM y las 4:30 AM
- Orden a FENOCO S.A. suspender actividades de transporte de carbón en los lugares donde la vía se encuentre a menos 100 metros a lado y lado de comunidades y/
- No está acreditada la vulneración de los derechos por la contaminación por polvo de carbón derivada de la operación del tren que atraviesa el municipio donde habitan los actores
- Orden a la ANLA supervisar el pleno cumplimiento de las obligaciones de FENOCO S.A. derivadas de esta sentencia, garantizando su acatamiento
- Vulneración por ruido y tránsito de trenes
- Relevancia constitucional
- Emisión de partículas de carbón vulnera derechos a la intimidad, a la vida y a la salud
- Orden a la ANLA hacer las mediciones y estudios necesarios para establecer si se presenta contaminación por polvo de carbón en el municipio de Bosconia
- Actividad de transporte férreo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes son 139 residentes del municipio de Bosconia (Cesar), que alegan estar afectados por causa de la línea férrea que pasa cerca a sus lugares de vivienda y por los trenes que por ella transitan, los cuales son operados por la empresa FENOCO.
Aducen, que dichos trenes hacen un ruido insoportable y que transportan carbón, cuyas partículas se dispersan en el aire y lo contaminan.
Aseveran que dicha situación está afectando su salud y ocasionando graves daños al medio ambiente.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Relevancia constitucional del transporte férreo. 2º.
El ruido de los trenes y la amenaza de los derechos fundamentales a la intimidad, a la tranquilidad y a la salud. 3º.
La amenaza de los derechos a la intimidad, a la vida y a la salud, por la emisión de partículas de carbón al ser transportado en trenes y, 4º.
El principio de precaución en materia ambiental y su aplicación para proteger el derecho a la salud de las personas.
Se CONCEDE el amparo solicitado y, entre otras medidas se destaca, la orden que imparte la Sala a la accionada, en el sentido de suspender las actividades de transporte ferroviario de carbón en los lugares donde la vía se encuentre a menos de cien metros a lado y lado de comunidades y/o viviendas del municipio de Bosconia, todos los días de la semana entre las 10:30 p.m. y las 4:30 a.m.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente el fallo proferido el once (11) de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cesar, que nego el amparo en la accion de tutela instaurada Karen Johana Vergara Alvear y otras 138 personas contra la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, el Municipio de Bosconia y FENOCO S.A.. En su lugar, CONCEDER a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la intimidad, a la tranquilidad y a la salud, en conexidad con el derecho a un medio ambiente sano.
- SEGUNDO. ORDENAR a FENOCO S.A. la suspension de actividades de transporte ferroviario de carbon, en los lugares donde la via se encuentre a menos de cien (100) metros a lado y lado de comunidades y/o viviendas del municipio de Bosconia, los dias lunes, martes, miercoles, jueves, viernes, sabados, domingos y festivos entre las 10:30 PM y las 4:30 AM.
- TERCERO. ORDENAR a FENOCO S.A que, en un termino que no exceda los seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya en su plan de manejo ambiental medidas adicionales a la de las "zonas de convivencia", encaminadas a (i) disminuir el coeficiente de rozamiento e (ii) implemente mecanismos de control de ruido mediante pantallas acusticas u otros tipos de aislamiento que permitan la absorcion de ondas sonoras entre la fuente y los receptores, tales como trincheras, plafones, pantallas, taludes y/o vegetacion. La medida de suspension de actividades se mantendra hasta que este concluida la implementacion de estos mecanismos.
- CUARTO. ORDENAR a la ANLA que supervise con absoluto rigor el pleno cumplimiento de las obligaciones de FENOCO S.A. derivadas de esta sentencia, garantizando su acatamiento por los medios de su competencia e imponiendo o haciendo imponer, por el conducto correspondiente, las sanciones a que haya lugar.
- QUINTO. ORDENAR a la ANLA que, en el termino maximo de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a hacer las mediciones y estudios necesarios para establecer si se presenta contaminacion por polvo de carbon en el municipio de Bosconia. De ser asi, actuando dentro del marco de sus competencias, debera proceder a tomar las medidas necesarias para corregir la situacion.
- SEXTO. EXHORTAR a la ANLA, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a FENOCO S.A. para que cumplan a mayor brevedad lo dispuesto los autos 2952 de 2008 y 694 de 2009, proferidos en su momento por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- SEPTIMO. SOLICITAR al Defensor del Pueblo y al Defensor Regional del Pueblo de Cesar que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, procuren que sean efectivamente ejercidos y defendidos los derechos tutelados mediante esta sentencia, de la cual se le enviara copia por conducto parte de la Secretaria General de esta corporacion
- OCTAVO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.