T-651 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Martha Cecilia Diaz Ortiz Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Hipótesis fáctica que la determina
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliada a quien la entidad le niega la prestacion de un servicio medico (examen de sonohisterografia para determinar anomalias en la pared del utero) ordenado por el medico tratante por no estar incluido en el pos.
Solicita se ordene autorizar el examen no pos.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el pos.
El iss desconoce el derecho a la integridad física en conexidad con el derecho a la salud de la accionante.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Confirmar parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín que concedió la tutela del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida de la señora Martha Cecilia Díaz de Ortiz, en cuanto a la orden de realizarle el examen de mamografía.
- Segundo. Revocar parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, en cuanto no ordenó la realización del examen de sonohisterografía a la señora Martha Cecilia Díaz de Ortiz.
- Tercero. Tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de la señora Martha Cecilia Díaz de Ortiz. En consecuencia ordenar al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia autorice y asegure la realización de la sonohisterografía, ordenada por el médico tratante, examen que se deberá realizar dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia.
- Cuarto. Reconocer que el Instituto de Seguros Sociales E.P.S. podrá repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, por los gastos en los que incurra para dar cumplimiento a esta sentencia y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de tres días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Sexto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.