T-638 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Flor De Maria Saavedra De Pinillos Vs. Coomeva
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que la demandante estaba afiliada por su nieto como beneficiaria adicional y padece cáncer de seno
- Caso en que EPS vulneró criterios que se deben tener en cuenta para garantizar y asegurar continuidad de tratamientos que se brindan
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de persona de la tercera edad afiliada por su nieto mediante el pago de upc adicional a quien le fue diagnosticado un carcinoma ductal infiltrante mal diferenciado de alto grado nuclear de mama izquierda maligno y agresivo que por mora en el pago de la cotizacion su afiliacion fue desactivada y pese a haberse puesto al dia sigue como inactiva y desvinculada negandosele la atencion medica requerida y ante la solicitud de su afiliacion como cotizante independiente se le rechaza por una presunta multiafiliacion.solicita se ordene la activacion del pos como cotizante independiente y se realicen las valoraciones medicas y se reanude el tratamiento requerido.caracter fundamental autonomo del derecho a la salud en el caso de las personas de la tercera edad.
La continuidad en la prestacion de los servicios de salud y seguridad social.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo único de instancia dictado el trece (13) de marzo de 2007 por el Juzgado 5 Civil Municipal de Cali dentro de la acción de tutela iniciada por Flor de María Saavedra de Pinillos contra Coomeva EPS.
- En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Flor de María Saavedra de Pinillos.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, en un plazo en ningún caso superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, Coomeva EPS, continúe el tratamiento que, de acuerdo con los médicos tratantes, requiere la señora Flor de María Saavedra de Pinillos.
- Igualmente, ORDENAR a Coomeva EPS en un plazo en ningún caso superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, afilie a la señora Flor de María Saavedra de Pinillos como cotizante independiente a Coomeva EPS, teniendo en cuenta, en relación con los aportes que para este efecto debe hacer la interesada, que existe un saldo a favor de la actora por concepto del pago efectuado el 1º de febrero de 2006 para la cancelación, en ese entonces, de la UPC adicional.
- Tercero. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.